18º Juzgado Civil de Santiago

DUYVESTEIN/BEROS

Rol

C-35618-2018

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2018 comparece doña PAOLA LEYLA DUYVESTEIN BEROS, contadora, domiciliada en avenida Eduardo Castillo Velasco N° 2143, comuna de Ñuñoa; e interpone demanda en juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta, en contra de doña STEFANIA ISABEL BEROS JORRATT, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle General Gorostiaga N° 113, Ñuñoa. Fundando su demanda señala que, con fecha 6 de febrero de 2010, su abuela doña María Jorratt Moukarzel, otorgó un mandato o poder general amplio, con administración y disposición de bienes, a la demandada, doña STEFANIA ISABEL BEROS JORRATT. El mandato, fue otorgado para que esta última persona pudiera disponer y administrar el patrimonio doña María Jorratt Moukarzel, para lo cual se le otorgó facultades amplísimas, incluyendo por ejemplo la venta, cesión y enajenación de toda dase de bienes, incluso bienes raíces, pudiendo por ejemplo también aceptar hipotecas, abrir cuentas corrientes, auto contratar, cobrar y percibir rentas de arrendamiento, pensiones y otras cantidades de dinero, entre otras muchas facultades. Explica que, en virtud de las facultades concedidas a la demandada, de conformidad a lo prescrito en el referido mandato, ésta percibió rentas de arrendamiento e ingresos, respecto de los siguientes bienes inmuebles, pertenecientes a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su abuelo, don Esteban Beros Bucat: 1. -Departamento N°202, del edificio ubicado en calle Coventry N° 1.046, de la comuna de Ñuñoa. 2. -Departamento N°206, del edificio ubicado en calle Coventry N° 1.046, de la comuna de Ñuñoa. 3.-Bodega N°8, del edificio ubicado en calle Coventry N° 1.046, de la comuna de Ñuñoa. 4 -Bodega N°9, del edificio ubicado en calle Coventry N° 1.046, de la comuna de Ñuñoa. 5.-Estacionamiento N°14, del edificio ubicado en calle Coventry N° 1.046, de la comuna de Ñuñoa y dudad de Santiago. 6.-Estacionamiento N°15, del edificio ubicado en calle Coventr

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a las tachas: Primero: Que, en el folio 50 comparecieron doña Adelaida Rosa Adamo Ibáñez y doña Ximena Natalia Valenzuela Carrasco, testigos presentadas por la parte demandada, quienes legalmente juramentadas, previo a deponer fueron tachadas de contrario en virtud del artículo 358 número 7 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandante, señalando que, de los dichos de ambas testigos, puede concluirse que son amigas de la infancia de la demandada. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido de la tacha referida en el motivo precedente, la demandada solicitó su rechazo puesto que de la sola lectura de la declaración de ambas testigos fluye que no hay amistad íntima. Tercero: Que, respecto de ésta causal, es importante tener presente que una relación de íntima amistad debe desprenderse en forma clara y evidente de los dichos del testigos, sin que sea suficiente una simple relación de amistad. Debe constar la intimidad, dada por una gran cercanía, más allá de simples visitas y encuentros sociales que no incidirían considerar la amistad como íntima. Atendido lo anterior, teniendo en cuenta que de la declaración de las testigos, no se desprende que exista efectivamente una íntima amistad, es decir, no se ha configurado la causal legal de las tachas invocadas, por solo cabe rechazarlas en los términos que se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. En cuanto al fondo del asunto: Cuarto: Que, doña PAOLA LEYLA DUYVESTEIN BEROS interpuso demanda en juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta, en contra de doña STEFANIA ISABEL BEROS JORRATT, todos previamente individualizados en el proceso, solicitando declarar que esta última tiene la obligación de rendir cuenta de su administración en las gestiones que menciona, a la demandante, con expresa condenación en costas. Quinto: Que, la parte demandada en su contestación señaló en resumen que, si bien, efectivamente doña María Jorratt Moukarzel otorgó el mandato que se señala en la demanda con fecha 6 de febrero de 2010, su parte nunca ejerció acto alguno de administración a consecuencia del mandato, manteniéndose intactos y sin actos de disposición, la totalidad de los inmuebles que eran de propiedad de sus padres y posteriormente de la sucesión de ellos, todos individualizados en la demanda de autos. RIT« » Foja: 1 Sexto: Que, en primer lugar, debe dejarse asentado que las partes están contestes en la existencia de un mandato, celebrado por escritura pública, conferido por doña María Jorratt Moukarzel a doña STEFANIA ISABEL BEROS JORRATT, con fecha 6 de febrero de 2010, por lo que se tendrá por acreditada su existencia. Séptimo: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante acompañó a los autos, entre otros, los siguientes documentos:  Copia de escritura pública de mandato general celebrado entre doña María Jorratt Moukarzel y doña STEFANIA ISABEL BEROS JORRATT, de fecha 6 de febrero de 2010 (folio 1).  Copia de l

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de declaración de la obligación de rendir cuenta, en contra de doña STEFANIA ISABEL BEROS JORRATT, ya individualizada, darle tramitación y en definitiva, declarar que la primera tiene la obligación de rendir cuenta de su administración en las gestiones ya mencionadas, al demandante, con expresa condenación en costas. Al folio 20, con fecha 6 de mayo de 2019 consta la celebración del comparendo de rigor, el que se llevó a efecto con la asistencia de las partes demandante y demandada y sus apoderados. La parte demandante ratifica su libelo en todas sus partes, con costas y la parte demandada presenta minuta de contestación, incorporada en el folio 15 de la carpeta electrónica. En el folio 15, se agregó el escrito de contestación de la demanda, exponiendo la demandada que la demanda es improcedente en todas sus partes, en la medida que su parte nunca ejerció acto alguno de administración a consecuencia del mandato, motivo de estos autos, por lo cual mal podría tener obligación rendir cuenta si nunca realizo acto alguno en tal sentido como se ha señalado. Reconoce que efectivamente doña María Jorratt Moukarzel, otorgó el mandato que se señala en la demanda con fecha 6 de febrero de 2010. Y, un año antes, del otorgamiento del citado mandato, una de las hermanas de su parte, doña Milena de Lourdes Beros Jorratt, hija mayor, obtuvo en la causa RIT 4345- 2006, por sentencia definitiva dictada por e

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35618-2018 CARATULADO : DUYVESTEIN/BEROS Santiago, doce de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2018 comparece doña PAOLA LEYLA DUYVESTEIN BEROS, contadora, domiciliada en avenida Eduardo Castillo Velasco N° 2143, comuna de Ñuñoa; e interpone demanda e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica