3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RAMÍREZ

Rol

C-5408-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de octubre de 2019, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3°, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Rosa Ruth Ramírez Guerrero, ignora profesión u oficio, domiciliado en Baquedano 971, comuna de Antofagasta. Funda su acción, señalando que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3335929, por la suma de $2.926.802.-, con vencimiento el 12 de agosto de 2019, adeudado por doña Rosa Ruth Ramírez Guerrero. Agrega que, este pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 12 de agosto de 2019, por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Indica que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Manifiesta que, la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la cantidad de $2.926.802.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Deuda que emana del pagaré acompañado a la demanda y argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO. Que, la ejecutada opuso a la ejecución, las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO. Que el ejecutante, acompañó a los autos los siguientes documentos: a) Pagaré N° 3335929, por la suma de $2.926.802.- custodiado bajo el N° 4387/19, que se tiene a la vista; b) formulario de identificación de titular, adicionales y productos, y Contrato de Apertura de crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales custodiado bajo el N° 4387/19, que se tiene a la vista; c) Acta N° 138, Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 25 de abril de 2018, Cat Administradora de Tarjetas S.A., de fecha 31 de mayo de 2018, suscrita ante el Notario Público, don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaría de Santiago; y d) escritura pública de mandato judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A. a Dominique Alexandra Jara Zanni y otros, de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrito ante el Notario Público Titular , don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaria de Santiago. CUARTO. Que, el ejecutado acompañó los siguientes documentos: a) Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 15447-2010, caratulada “Corpbanca con Grose”; b) Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 6734-2011, caratulada “Cencosud Administradora de Tarjetas con Alfaro”; c) Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Aravena Pino”, rol I. Corte N° 192-2011, de fecha 11 de abril de 2011; d) Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Jiménez”, ROL I. Corte N° 1742-2011, de fecha 16 de diciembre de 2011; e) Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de enero de 2011, en causa ROL N° 6515-2009, en autos caratulados Banco Itaú con Müller Ramírez. QUINTO. Que, el abogado del ejecutado opuso, en primer término, la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e

Fallo

por tanto, tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Rosa Ruth Ramírez Guerrero, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.926.802.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Con fecha 05 de diciembre de 2019, se notificó personalmente a la ejecutada de la demanda y se le requirió de pago. Con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece doña Rosa Ruth Ramírez Guerrero, con domicilio para estos efectos en Baquedano N° 50, oficina 804, comuna de Antofagasta, quien en lo principal de su presentación, opone a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 13 de diciembre de 2019, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando rechazar las excepciones de plano, y seguir adelante con la ejecución hasta el pa

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ROL : 5.408-2019 EJECUTANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. EJECUTADO : ROSA RUTH RAMIREZ GUERRERO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a doce de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de octubre de 2019, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,

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