MP C/ MARCELA ALEJANDRA TORÁN MERINO
Rol
O-376-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y don Sergio Allende Cabeza, el día jueves 25 de agosto de los corrientes, se llevó a efecto audiencia de juicio oral a través de videoconferencia, bajo la plataforma zoom, en la causa RIT 376 – 2.022, RUC 2100701522-1, seguida en contra de la acusada MARCELA ALEJANDRA TORÁN MERINO, cédula nacional de identidad N° 16.883.429-2, nacida en Rancagua el 11 de julio de 1.988, 34 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Población Rancagua Sur, pasaje N° 9, casa N° 1503, Rancagua, representada por el defensor penal público don Óscar Ortega Fernández, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Lucio Ugas Machuca con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 30 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 16.55 horas, personal de la Policía de Investigaciones de Chile ingresó, previa autorización judicial, al domicilio ubicado en pasaje 9 número 1503 población Rancagua Sur, Rancagua, lugar en el cual la imputada MARCELA ALEJANDRA TORÁN MERINO mantenía en su posesión las siguientes sustancias estupefacientes: - En el living comedor, sobre una mesa, 70 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia en polvo color beige correspondiente a cocaína base con un peso de 13,1 gramos y $18.000.- en dinero en efectivo, en una cajonera 102 envoltorios de papel blanco cuadriculado, con una sustancia color beige, igualmente contenedora de cocaína base con un peso de 19,1 gramos; - En una caja de cartón ubicada a un costado de un refrigerador, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal, con un peso bruto de 269,4 gramos y, a un costado, 53 bolsas de nylon transparentes todas correspondientes a cannabis sativa que al aplicar las pruebas de campo respectivas, arrojaron coloración positiva ante la presencia de THC y una balanza digital marca QC PASSED, modelo 08, color gris con negro; al otro lado del refrigerador una caja de color amarillo con la Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 31/08/2022 16:41:11 RYZNXBKTVXE Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 01/09/2022 15:22:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 68, 69 y 70 todos del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000; artículos 36, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 5° transitorio de la Ley N° 21.394, se declara: I.- Que se CONDENA a MARCELA ALEJANDRA TORÁN MERINO a sufrir la pena corporal de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y al pago de una MULTA DE DIECIOCHO (18) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTORA del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en grado CONSUMADO, pesquisado el día 30 de septiembre de 2.021, en el domicilio ubicado en pasaje 9, N° 1.503, Población Rancagua Sur, comuna de Rancagua. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, para lo cual se establece el pago en 12 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas de 1,5 U.T.M., sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con su acuerdo. Atendido lo expuesto por el inciso final del artículo 49 del Código Penal, y en razón de la pena impuesta, está exenta del apremio de reclusión frente al no pago de la multa. Conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal en relación al artículo 26 del Código Penal, la pena comenzará a conta
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1 Rancagua, miércoles treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y don Sergio Allende Cabeza, el día jueves 25 de agos
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