1º Juzgado de Letras de Iquique

MORALES/

Rol

V-38-2020

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

DEFUNCIÓN,AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO LEGAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LUZ MORALES BAHAMONDE, solicitando de este Tribunal la autorización para inscribir la defunción de ANDRES GERMAN ALVAREZ SALAS, acaecida el 29 de febrero de 2020, en Iquique, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley No. 4.808. SEGUNDO: Que, el solicitante acompaño a los autos la solicitud para inscribir fuera de plazo, copia de certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, certificado de nacimiento, información sumaria de dos testigos, de la que se extrae que la tardanza en requerirse la inscripción de la defunción se debió a luego de fallecido no fue reclamado por ningún familiar, transcurriendo entonces el plazo exigido en la ley. TERCERO: Que, el artículo 26 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil establece que “pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial” y agrega, en su inciso segundo, que “el juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal”. De la norma citada forzoso es concluir que para concederse la autorización para practicar la inscripción de defunción requerida fuera de plazo ante el Registro Civil es menester satisfacer los siguientes requisitos: 1.- Que se acredite la defunción cuya inscripción fuera de plazo se solicita. 2.- Que haya transcurrido el término de tres días desde la defunción sin haberse solicitado la inscripción respectiva ante el Servicio de Registro Civil. 1 3.- Que se indiquen y acrediten los motivos por los cuales se omitió el requerimiento de inscripción dentro del término que franquea el artículo 26 de la Ley No. 4.808. CUARTO: Que, con los antecedentes referidos en el motivo segundo de este fallo, corresponde tener por satisfechas las exigencias del artículo 26 citado, particularmente en lo que dice relación con los motivos de la tardanza en requerir el registro de la defunción, por lo que se acogerá la solicitud y se ordenará, al Servicio de Registro Civil e Identificación, la inscripción respectiva, con copia autorizada de la presente sentencia y el certificado médico de defunción, cuyo desglose deberá practicarse en la oportunidad respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley No. 4.808 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que, SE ACOGE la solicitud y en consecuencia se ordena la inscripción de la defunción de ANDRES GERMAN ALVAREZ SALAS, Cédula de Identidad N° 5.230.922-0, acaecida el 29 de febrero de 2020, en la ciudad de Iquique, la que practicará el Servicio de Registro Civil e Identificación, con copia autorizada del presente fallo y los originales del certificado médico de defunción. Otórguese copia autorizada del presente fallo, a costa del solicitante. Regístrese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Rol N°38-2020 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular. IQUIQUE, doce de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. 2 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-12T10:05:39-0300

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LUZ MORALES BAHAMONDE, solicitando de este Tribunal la autorización para inscribir la defunción de ANDRES GERMAN ALVAREZ SALAS, acaecida el 29 de febrero de 2020, en Iquique, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley No. 4.808. SEGUNDO: Que, el solicitante acompaño a los auto

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