ANA STEPHANIE CACERES FREZ C/ CHRISTIAN AMADEO PARADA OTÁROLA
Rol
O-2961-2020
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN AMADEO PARADA OTAROLA, cédula de identidad N° 10.972.805-5, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: El día 16 de noviembre de 2019 alrededor de las 08:30 horas en circunstancias que la v íctima ANA STEPHANIE CACERES FREZ, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Quebrada Escobares Nº1319, Villa Alemana, comenzó una discusión por temas domésticos con su cónyuge CRISTIAN AMADEO PARADA OTAROLA, quien sin provocación alguna comenzó amenazarla grave y seriamente señalando: “Córrete maraca culia, bájate del auto o te voy a pegar con esta huea”. Para posteriormente intentar agredirla con una pala, por lo que la v íctima hizo abandono del lugar en compañía de su hija. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 16 de noviembre de 2019 alrededor de las 08:30 horas en circunstancias que la v íctima ANA STEPHANIE CACERES FREZ, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Quebrada Escobares Nº1319, Villa Alemana, comenzó una discusión por temas domésticos con su cónyuge CRISTIAN AMADEO PARADA OTAROLA, quien sin provocación alguna comenzó amenazarla grave y seriamente señalando: “Córrete maraca culia, bájate del auto o te voy a pegar con esta huea”. Para posteriormente intentar agredirla con una pala, por lo que la v íctima hizo abandono del lugar en compañía de su hija. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un BYZVXBXVFJD Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 31/08/2022 15:36:45 ESTE
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN AMADEO PARADA OTAROLA, cédula de identidad N° 10.972.805-5, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 16 de noviembre de 2019 alrededor
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