2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO

Rol

T-1573-2020

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, con excepción de aquéllos que expresamente se reconocen. Basa su contestación, además, en los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su denuncia y que se dan por reproducidos. Por lo anterior solicita tener por deducida denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido en contra de la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO S.A., representada legalmente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, por el Rector don ALVARO RAMIS OLIVOS, ya individualizados, o por quien a la época de la notificación de la demanda lo represente o ejerza funciones de administración, someterla a tramitación, y en mérito de los antecedentes antes descritos, se acoja en todas sus partes, declarando: 1.- Que, el despido de que fue objeto su representado con fecha 29 de julio de 2020, se efectuó vulnerando sus garantías constitucionales, especialmente la contemplada en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República. 2.- Que, se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas, esto es: A.- $5.650.795 (cinco millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco pesos) por concepto de recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) en relación con el artículo 163, ambos, del Código del Trabajo, o la suma que se estime conforme al mérito de los antecedentes estime en derecho. B.- $18.835.982.- (dieciocho millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos pesos) por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual de la actora, o la suma que se estime conforme al mérito de los antecedentes. C.- Que se remita copia de la sentencia definitiva a la Dirección del Trabajo para su registro. D.- Que las indemnizaciones y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. E.- Que se condena a la demandada a las costas de la causa. EN SUBSIDIO, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone y que se dan por reproducidos, y en definitiva que sea acogida en todas sus partes, declarando: 1.- Que, el despido del cual fue objeto mi mandante con fecha 29 de julio de 2020 es improcedente. 2.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 3.- $5.650.795 (cinco millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco pesos) por concepto de recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) en relación con el artículo 163, ambos, del Código del Trabajo o la suma que se estime conforme al mérito de los antecedentes. 4.- $3.566.998.- (tres millones quinientos sesenta y seis mil novecientos noventa y ocho pesos) por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada, o la suma que se estime conforme al mérito de los antecedentes estime en derecho. 5.- Que, se condena a la demandada al pago de reajustes, inte

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la acción de tutela laboral. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria y siendo injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 29 de julio de 2020, SE CONDENA a la demandada pago de la suma de $5.650.795.-, por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $3.566.998.-, por concepto de devolución al trabajador por el descuento improcedente efectuado por el empleador por su aporte al seguro de Cesantía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. IV.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RUC 20-4-0296358-2 RIT T-1573-2020. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don ISRAEL JEFTE LETELIER PÉREZ, abogado, cédula nacional de identidad número 12.021.451-9, domiciliado para estos efectos en calle Javiera Carrera Sur N° 793, oficina 1, La Reina, en representación de don PABLO OMAR ZÚÑIGA SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 12.388.210-5, chileno, casado, profesor de hi

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