TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ RAFAEL ERNESTO SALDIVIA MUÑOZ

Rol

O-26-2021

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación a título de autor directo e inmediato en el delito materia de esta acusación, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: BXPNXBNXEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por las circunstancias antes referidas, se solicita esta Fiscalía solicita se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga por el que se acusa, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señala que se acreditará la acusación con prueba testimonial, funcionarios de carabineros que participaron en el procedimiento, tanto en el control preventivo como en diligencias posteriores en pruebas de campo y pesaje de droga, como también el establecimiento de que el imputado portaba los papelillos de cocaína. Además se acompañará prueba documental y pericial para acreditar la naturaleza de la sustancia y lesión al bien jurídico. Con ello se superará las barreras procesales de presunción de inocencia y duda razonable, solicitando las penas indicadas en la acusación La defensa solicita la absolución en razón de no ser posible superar la barrera de la presunción de inocencia pues la prueba deberá ser valorada negativa, toda vez que la prueba fue obtenida a través de un procedimiento originado en un indicio inexistente. Por su parte, solicita poner énfasis en discordancias existentes entre la prueba para acreditar la antijuridicidad material de la sustancia, en particular, en cuanto al pesaje de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 24 de agosto de 2022, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en sala integrada por los magistrados Lathy Pérez Quilodrán, quien la preside, Ricardo Piña Vallejos y Rodrigo González-Fuente Rubilar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral por el delito consumado de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga en causa RUC N° 1900328707-9, RIT N° 26-2021, seguida contra RAFAEL ERNESTO SALDIVIA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 18.145.795-3, nacido el 02 de septiembre de 1992, 29 años de edad, desempleado, domiciliado Sector Boca Sur, Calle Segunda Longitudinal Nº 424, San Pedro de la Paz. Se presentó por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto José Andrés Ortiz Jiménez y, por la Defensa, el defensor penal público, abogado Emanuel Arredondo Hernández. SEGUNDO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público es del siguiente tenor: “El día 26 de marzo del año 2019, alrededor de las 18:30 horas, mientras Funcionarios de Carabineros efectuaban patrullajes preventivos en la Localidad de Tubul comuna de Arauco por la calle Principal esquina Avenida del Mar de la misma, momento en el cual procedieron a efectuar un control de identidad de carácter preventivo al acusado Rafael Ernesto Saldivia Muñoz, el cual al verificar el sistema biométrico arrojó una orden de detención vigente por el Delito de Tráfico de Drogas emanada del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, motivo por el cual se procedió a su debida detención. Posteriormente los Funcionarios Policiales realizan un revisión de sus vestimentas, percatándose que en el interior del bolsillo delantero de su mochila color café, mantenía la cantidad de ciento cuarenta papelillos de papel blanco cuadriculado, que en su interior contenían una sustancia color beige, similar a la paste base de Cocaína y en el bolsillo grande la misma mochila, mantenía dos teléfonos celulares, uno de color negro marca Motorola y otro de color gris marca LG y por último en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón se encontró la cantidad de $11.000 en billetes de distinta denominación, presumiblemente obtenidos de la venta de droga. Una vez realizada la Prueba de Campo a las sustancias encontradas en poder del acusado éstas arrojaron un peso bruto de 18,83 gramos de Pasta Base de Cocaína, sustancia que el acusado, portaba, transportaba y guardaba, sin contar con la competente autorización y sin estar destinada al su uso o consumo personal, próximo o exclusivo en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación a título de autor directo e inmediato en el delito materia de esta acusación, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: BXPNXBN

Fallo

Por tanto, solicita se condene al acusado conforme al contenido de la acusación La defensa, por su parte, sostiene que en atención a la prueba rendida en juicio se desiste de la solicitud de valoración negativa por ilicitud de la detención. Sin embargo, agrega Código: BXPNXBNXEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 que mantiene la petición de absolución fundada en de la antijuridicidad material, dada la existencia de una diferencia de dos gramos en el pesaje de la sustancia. El motivo de la diferencia de pesaje se debe a distintas pesas utilizadas, por lo que al no entregar tales aparatos la misma cifra numérica no es posible acreditar la cantidad real de la droga, ni menos su lesividad, debiendo absolverse al acusado por ausencia de antijuridicidad material de la acción. Dándosele traslado al Fiscal, señala que en cuanto a la diferencia de pesaje esgrimida por el defensor, la resolución 6B978 establece la razón por la que se produce la diferencia de peso, al indicar en el punto primero que se devuelve bolsa de nylon ziploc con los 140 papelillos, mientras que los papelillos no son devueltos. SÉPTIMO: Hecho probado y valoración de los medios de prueba. El tribunal, apreciando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acredita

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1 RUC N° 1900328707-9 RIT N° 26-2021 c/ RAFAEL ERNESTO SALDIVIA MUÑOZ Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga Cañete, 31 de agosto dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 24 de agosto de 2022, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en sala integrada por los magistrados Lathy Pérez Quilodrán, quien la preside, Ric

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