Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA

Rol

O-1216-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15, 18, 67, 68, 432, 442 N°1 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1.- Que SE CONDENA a BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, conforme lo dispuesto en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 19 de abril de 2021. 2.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla el día 12 de septiembre de 2022. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, con cuatro días de abono a considerar en esta causa (19 de abril y 21 de octubre de 2021; y 24 de julio y 29 de agosto de 2022). 3.- Que no se condena en costas al imputado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y haber sido defendido por la Defensa Penal Pública. 4.- Se dispone la omisión de los antecedentes, conforme el artículo 38 de la Ley 18.216. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se dispone la libertad del requerido. Código: HMMXXBXWKSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lo intervinientes se entienden notificados en esta audiencia. Regístrese y archívese, en su oportunida

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15, 18, 67, 68, 432, 442 N°1 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1.- Que SE CONDENA a BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, conforme lo dispuesto en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 19 de abril de 2021. 2.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla el día 12 de septiembre de 2022. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, con cuatro días de abono a considerar en esta causa (19 de abril y 21 de octubre de 2021; y 24 de julio y 29 de agosto de 2022). 3.- Que no se condena en costas al imputado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y haber sido defendido por la Defensa Penal Pública. 4.- Se dispone la omisión de los antecedentes, conforme el artículo 38 de la Ley 18.216. Habiéndose renunciado a los plazos y recurso

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintinueve de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2100376339-8 RIT: 1216-2021 IMPUTADO : BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA C.I. : 15867638-9 FECHA DE NAC.: 11/07/1984 DIRECCION: Sector VILLA 14 DE DICIEMBRE PASAJE EL CEDRO Nº 1049 COMUNA: Melipilla. D

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