CARAB DE CHILE C/ ERAQUINIDES NEBER ARAUJO MARTÍNEZ
Rol
O-243-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de junio de 2020 a las 22:47 horas, ERAQUINIDES NEBER ARAUJO MARTINEZ, conducía por la Ruta 68, al altura del km 48 Comuna de Curacaví, la motocicleta PPU RZ-0640 marca Honda, modelo VT-1100, año 2008, en manifiesto estado de ebriedad específicamente con 1,11 gramos de alcohol por litro de sangre y en razón del estado de ebriedad en el que se encontraba atropelló al funcionario policial Cabo 2do. Cesar Adrián Calabrano Calabrano, quien resultó con lesiones de carácter grave producto de esta colisión efectuada por el imputado, lesiones que superan los 30 días de incapacidad y enfermedad es decir 6 meses. XFKWXBTGBKD SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 31/08/2022 16:25:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Curacaví, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 11 N°6 y N° 7, 14 N° 1, 25, 30, 49, 50, 60, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 196 inciso 2 de la Ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara_ I.- Que se condena al acusado ERAQUINIDES NEBER ARAUJO MARTÍNEZ, cédula de identidad número 15.070.288-7 ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Curacaví el día 26 de junio de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la
Fallo
se declara_ I.- Que se condena al acusado ERAQUINIDES NEBER ARAUJO MARTÍNEZ, cédula de identidad número 15.070.288-7 ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Curacaví el día 26 de junio de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de CINCO AÑOS. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por término de la misma, esto es, de quinientos cuarenta y un días, debiendo concurrir el sentenciado al CRS Santiago Occidente el día lunes 05 de septiembre de 2022 durante la mañana. III.- Que en caso de revocarse la pena sustitutiva y que debiera el imputado cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta, no existen abonos que considerar. IV. La suspensión de la licencia de conducir se contará a partir del día 13 de julio de 2022 fecha desde la cual se encuentra retenida en este Tribunal. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber evitado el juicio y los gastos que ello significa para el Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000651335-3 RIT : 243 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : ERAQUINIDES NEBER ARAUJO MARTÍNEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0015070288-7 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR PRIVADO : ALEJANDRO ESTEBAN BECKER CÁRDENAS TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : treinta y uno de agosto de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11
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