1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BRIAN IGNACIO GÓMEZ MORALES

Rol

O-40-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 11 de abril de 2020, a las 18:30 horas, aproximadamente, el imputado BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES fue sorprendido por personal policial, en la vía pública, en la intersección de las calles Tebas y Purun, en la comuna de Cerro Navia, en los momentos que vendió cannabis a FRANCISCO JAVIER MORA ARRIAGADA. En poder de BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES la policía encontró 9 bolsas de marihuana que pesaron 6 gramos y 800 milígramos y $175.250 pesos. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. b) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, ilícito que se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos, 4 y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Código: XSNXXBBBCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, la calidad de autor del ilícito señalado, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa. c) Modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. 2.- Preceptos legales aplicables. A juicio de este Fiscal, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 4, 18 de la Ley Nº 20.000; artículo 1 del Decreto Supremo Nº 867 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 20.000; además los artículos 1, 7, 24, 29, 31 y 68 del Código Penal; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 3.- Pena cuya aplicación se requiere: Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se impongan a BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES las siguien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, el día veintiséis de agosto del año en curso, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Enrique Durán Branchi, quien la presidió, don Eduardo Gallardo Frías, en calidad de juez integrante, y doña María Teresa Barrientos Marabolí, en calidad de jueza redactora, se celebró audiencia de juicio oral en causa RUC 2000391522-1 RIT N° 40-2022 seguida por el Ministerio Público en contra de BRIAN IGNACIO GÓMEZ MORALES, cédula de identidad N° 20.140.650-1, nacido el 23 de mayo de 1999, 23 años, quinto año de enseñanza básica, soltero, una hija, sin actividad conocida, domiciliado en Calle Las Encinas Nº 1.560, torre 5, depto. 103, Cerro Navia, Santiago. Que, fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Roberto Rabi González, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Privado don Carlos Estrada, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, ya individualizado, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral, es la siguiente: “1.- Hechos, calificación jurídica y participación que se le atribuye al imputado. a) Los Hechos: El día 11 de abril de 2020, a las 18:30 horas, aproximadamente, el imputado BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES fue sorprendido por personal policial, en la vía pública, en la intersección de las calles Tebas y Purun, en la comuna de Cerro Navia, en los momentos que vendió cannabis a FRANCISCO JAVIER MORA ARRIAGADA. En poder de BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES la policía encontró 9 bolsas de marihuana que pesaron 6 gramos y 800 milígramos y $175.250 pesos. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. b) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, ilícito que se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos, 4 y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Código: XSNXXBBBCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, la calidad de autor del ilícito señalado, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa. c) Modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de BRIAN IGNACIO GOMEZ MORALES no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. 2.- Preceptos legales aplicables. A juicio de este Fiscal, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 4, 18 de la Ley Nº 20.000; artículo 1 del Decreto Supremo Nº

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 31, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340; 341; 342; 343; 344; y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 20.000; SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a BRIAN IGNACIO GÓMEZ MORALES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (2 UTM), y a las accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, por los hechos acaecidos el 11 de abril de 2020, en la comuna de Cerro Navia. Que, se accede al pago de la multa en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que deberán pagarse los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que, concurriendo lo requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional por el término de un (1) año, quedando sujeto a la discreta observación de gendarmería de Chile. En el evento de revocársele la pena sustitutiva, se deja constancia que no existen abonos a su favor, según se desprende de certificación emana

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, el día veintiséis de agosto del año en curso, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Enrique Durán Branchi, quien la presidió, don Eduardo Gallardo Frías, en calidad de juez integrante, y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica