M. PUBLICO C/ PABLO ANDRÉS GARCÍA ARAYA
Rol
O-2429-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 2 de agosto del año 2 22, aproximadamente a las 6 horas el, imputado Pablo Andrés García Araya, sustrajo desde el supermercados Unimarc, ubicado en calle Benavente nº 22 , comuna de Ovalle, dos bolsas al vacío de plateada, avaluada en la suma total de $2 . 7 (veintiún mil trescientos diecisiete pesos), las cuales oculto entre sus vestimentas para posteriormente traspasar la línea de cajas sin pagar su valor comercial, siendo sorprendido por personal de seguridad, en los instantes que hacía abandono del referido supermercado. (sic) Y visto, además, lo dispuesto en los artículos °, °, 7°, n° , , 2 , 26, , , 7 , bis, todos del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a PABLO ANDRÉS GARCÍA ARAYA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor de la falta frustrada de hurto, prevista y sancionada en el artículo bis del Código Penal, ilícito perpetrado el día 2 de agosto del año 2 22, en la comuna de Ovalle, a sufrir la pena de multa de un tercio ( ) de Unidad Tributaria Mensual. II- Que, la pena de multa impuesta se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que la sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, entre los días 2 y 26 de agosto del año 2 22, enterando un día ( ) de abono. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad el sentenciado y siendo representado en audiencia por la Defensoría Penal Pública, no se le condenará en costas en este procedimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el sentenciado de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Ovalle. La sentencia dictada oralmente en audien
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a PABLO ANDRÉS GARCÍA ARAYA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor de la falta frustrada de hurto, prevista y sancionada en el artículo bis del Código Penal, ilícito perpetrado el día 2 de agosto del año 2 22, en la comuna de Ovalle, a sufrir la pena de multa de un tercio ( ) de Unidad Tributaria Mensual. II- Que, la pena de multa impuesta se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que la sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, entre los días 2 y 26 de agosto del año 2 22, enterando un día ( ) de abono. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad el sentenciado y siendo representado en audiencia por la Defensoría Penal Pública, no se le condenará en costas en este procedimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el sentenciado de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Ovalle. La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. VPWLXBHXVKD Roberto Javier Gahona Ro
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. LUGAR Y FECHA: Ovalle, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE MAGISTRADO: ROBERTO GAHONA ROJAS RUC: - RIT: - IMPUTADO: PABLO ANDRÉS GARCÍA ARAYA RUN: . . - FECHA DE NAC: DIRECCIÓN: Calle Los Queltehues nº . COMUNA: Ovalle. FALTA Hurto. ARTÍCULO bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor. G.
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