Juzgado de Garantía de Quillota.

JUZGADO DE FAMILIA QUILLOTA C/ JEAN PIERE SAAVEDRA CORDERO

Rol

O-893-2020

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 67, 70, 296 N° 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a JEAN PIERE SAAVEDRA CORDERO, ya individualizado, a sufrir DOS penas de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de dos delitos de amenazas simples, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional. - Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 162 horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando bajo el control y vigilancia de Gendarmería de Chile. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acredite desarrollar. II.- Que SE CONDENA a JEAN PIERE SAAVEDRA CORDERO, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de GYPBXBTBNJD Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 31/08/2022 15:53:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl UN SEXTO (1/6) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de Lesiones Menos Graves , ejecutado en grado de consumado, cometido

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a JEAN PIERE SAAVEDRA CORDERO, ya individualizado, a sufrir DOS penas de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de dos delitos de amenazas simples, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional. - Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 162 horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando bajo el control y vigilancia de Gendarmería de Chile. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acredite desarrollar. II.- Que SE CONDENA a JEAN PIERE SAAVEDRA CORDERO, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de GYPBXBTBNJD Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 31/08/2022 15:53:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2000319148-7 RIT: 893 - 2020 CONDENADO: JEAN PIERE SAAVEDRA CORDERO RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0019728540-0 PJE LA VENDIMIA VILLA ALEGRE Nº 2161 QUILLOTA DELITO: AMENAZAS SIMPLES AMENAZAS SIMPLES LESIONES MENOS GRAVES. LESIONES LEVES PROCEDIMIENT SIMPLIFICADO Quillota, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós Hecho N° 1 El día 26/02/2020 alrededor de

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