Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ PATRICIO ANDRÉS MATURANA MATURANA

Rol

O-139-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día 26 de agosto de 2022, ante la Primera Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, don Luis Marcelo Sumonte Rojas, quien presidió la audiencia, don Iván Villarroel Castrillón y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 139-2022, seguida contra el acusado PATRICIO ANDRÉS MATURANA MATURANA, cédula de identidad 17.849.693-k, de 34 años, nacido en Talca el 9 de septiembre de 1987, soltero, comerciante ambulante, tercero básico rendido, domiciliado en 6 ½ Oriente N° 2603, Población Cancha Rayada de esta comuna, quien fue representado por abogado defensor particular don Roberto Montecinos Flores con domicilio en calle 1 Poniente 1650, Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talca, don Paulo Rodríguez Morales, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 01 de Septiembre de 2021, alrededor de las 13:30 horas, el imputado PATRICIO ANDRES MATURANA MATURANA, llegó hasta el domicilio de la víctima don RICARDO ANDRES VALENZUELA SIERRALTA ubicado en Villa Cardenal Samore, pasaje 8, casa N° 140, Maule, con la intención de apropiarse de especies sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, ingreso escalando, primeramente, el cierre perimetral del inmueble consistente en una reja metálica, para luego forzar y desprender de su base la protección metálica de una ventana y quebrar el vidrio de la misma, por donde ingresó y sustrajo una maleta color azul con diversas pertenencias de la víctima en su interior, entre otras, diferentes prendas de vestir de mujer, 04 perfumes de mujer marca Natura, 01 galletero marca “Black and deker” color negro con rojo, 01 taladro marca “Killer” de color negro, 01 pulsera de oro, 01 reloj y la suma de $ 34.800.-, 02 casacas de color celeste y negro marca “ Columbia” talla xl y xxl; para posteriormente salir a la vía pública y abordar un minibús de la locomoción colectiva; momentos más tarde, carabineros alertados de esta situación, detuvieron al imputado al interior del bus referido, manteniendo en su poder la maleta y especies de propiedad del ofendido; ante las consultas de carabineros sobre su individualización, indicó que su nombre era FRANCISCO JAVIER TOBAR ZUÑIGA, situación que fue descartada posteriormente en la unidad policial tras realizarse su identificación mediante el sistema lector de huellas dactilares, donde arrojó su verdadera identidad”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 del Código Penal y la falta de ocultamiento de identidad, prevista y Código: YRXMXBHPBMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, correspondiéndole participación al imputado en ambos ilícitos en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución consumados. A juicio de la Fiscalía perjudica al imputado la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal. En consecuencia, solicita se le impongan las penas la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo en su calidad de autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación y multa de cuatro U.T.M. por la falta de ocultamiento de identidad, además de las penas accesoria legales del artículo 28 del Código Penal, se ordene el registro de su huella genética y se les condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la au

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14; 15 Nº 1; 18, 28, 49, 50, 70, 74, 432, 440 Nº1, 449, 496 N°5 del Código Penal; 1, 4, 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 19 de la Ley 19.970 y 40 de su Reglamento, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ANDRES MATURANA MATURANA, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS COMETIDO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, perpetrado en Maule el día 1 de septiembre de 2021 así como a una MULTA a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de la falta consumada de OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N°5 del Código Penal cometida en la misma fecha y lugar. II.- Atendida la pena corporal impuesta, no se otorgará al sentenciado, ninguna de las penas sustitutivas señaladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono 365 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por estos antecedentes, detenido el 1 de septiembre de 202

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: El día 26 de agosto de 2022, ante la Primera Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, don Luis Marcelo Sumonte Rojas, quien presidió la audiencia, don Iván Villarroel Castrillón y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 139-2022, seguida contra e

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