BRIONES/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-3272-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 de la norma antes referida se dé por concluida la audiencia y se proceda a dictar sentencia definitiva en este acto. El Tribunal lo tiene presente y dictará sentencia en este acto. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Miguel Ignacio Briones Palma, trabajador dependiente, cédula de identidad número 18.555.912-2, con domicilio en pasaje Loncura 02604, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda., hoy Constructora SAE Ltda., del giro de su denominación, RUT N°77.710.830-1, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán y/o Rodrigo Mario Silva Da Bove, ambos con domicilio para estos efectos en Av. La Dehesa Nº 1939 Of.505, comuna de Lo Barnechea. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453 y 459, todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda por don Miguel Ignacio Briones Palma, cédula de identidad N°18.555.912-2, en contra de Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda., hoy Constructora SAE Ltda., Rut N°77.710.830-1, declarándose la existencia de la relación laboral entre demandante y demandada entre el 14 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. II. Que el despido sufrido en este caso con fecha 30 de septiembre de 2020 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación entendiendo por tal la fecha en que se paguen las cotizaciones previsionales del tiempo efectivamente trabajado y que en este caso correspondían a las de AFP y las de seguro de cesantía, considerando como base remuneratoria los $930.865.- III. Que además el demandado deberá pagar el feriado proporcional por la suma de $474.810.- IV. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a un tercio de ingreso mínimo mensual remuneracional. V. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajuste e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y las remuneraciones ordenadas pagar más arriba estarán sujetas a las deducciones que establece el artículo 58 del Código del Tr
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/08/2021, Santiago RUC 21-4-0339849-4 RIT O-3272-2021 CARATULADO BRIONES/CONSTRUCTORA SAE LTDA. MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:17 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº REGISTRO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica