MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR ANDRÉS MERINO MOSQUEIRA
Rol
O-164-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de robo con fuerza en lugar no habitado, delito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Según el acusador, perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 N° 10 del Código Penal, atendida la situación de conmoción popular reinante. No lo beneficia circunstancia atenuante alguna. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes, y costas de la causa, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado. TERCERO: Alegatos Ministerio Público. En su apertura señala que durante la realización del juicio con ocasión de la conmoción popular de octubre del año 2019 el imputado participó junto a un grupo de personas en el forzamiento y descerrajamiento en la tienda Johnson de calle Colo Colo 551 de Concepción, el ingreso a dicho local y la sustracción de diversas especies con ánimo de señor y dueño. Se ve que se sustraen poleras, guantes, calcetines, bóxer, botines marca Lippi, huyen del lugar con las especies en su poder y son sorprendidos por personal de carabineros y detenidos en Barros Arana con Colo Colo con las especies en su poder. Durante la realización del juicio el tribunal podrá verificar las especies que fueron sustraídas y recuperadas, así como el detalle de lo ocurrido ese día. Asimismo, las cámaras de seguridad demostraron cómo se desarrollaron los hechos en dicha oportunidad. Al final del juicio el tribunal estará en condiciones, porque se habrá logrado superar la presunción de inocencia, de dictar un veredicto condenatorio en contra del acusado y aplicar la pena de 3 años y un día de presido menor en su grado máximo, accesorias legales, y costas de la causa. En la clausura el Ministerio Público señala que tal como se indicó al inicio del juicio se establecería la participación del acusado en los hec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis del presente mes y año, ante la sala semi presencial de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por los Jueces Cristian Gutiérrez Lecaros, Ana María Hernández Hulín y Claudia Andrea Etcheberry se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°164-2021 RUC N°1910054187-7 seguida en contra del imputado HÉCTOR ANDRÉS MERINO MOSQUEIRA, cédula de identidad 17.182.632-2, nacido el 17 de enero del año 1989 en Tomé, 33 años, soltero, maestro “sanguchero”, estudios hasta segundo medio, con domicilio en el sector Los Bloques, calle Ñipas, Block 816, depto. 111, Tomé. Actuó como acusador, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Rodrigo Bascuñán Martínez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, abogado don Francisco Riveros Reyes; ambos con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “El día 28 de Octubre de 2019, siendo alrededor de las 18:30 horas, el acusado Héctor Andrés Merino Mosqueira, junto a un grupo de personas no identificadas, forzaron y descerrajaron la cortina metálica que protegía a la tienda “Johnson's" ubicada en calle Colo Colo N° 551, de la comuna de Concepción, acción a través de la cual ingresaron a dicho local comercial, con ocasión de conmoción popular, sustrayendo el acusado desde el interior del local, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversos productos, entre ellos; 28 poleras, marca “Muv”, un bolso deportivo marca “Everlast”, tres pares de guantes de arquero, marca “Puma”, un par de guantes de arquero, marca “Adidas”, seis pares de calecetines, marca "Nike", cuatro pack de calcetines, marca “Spalding", un pack de calcetines, marca "Exercise.soxs”, un par de calcetines, marca “Mormai”, un Jockey, marca "Umbro”, dos pares de botines, marca "Lippi”. Una vez que el acusado sustrajo las especies huyó del lugar, logrando apropiarse de las mismas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo luego detenido por personal de carabineros en calle Barros Arana esquina calle Colo Colo manteniendo en su poder las especies sustraídas.” (Sic) Código: PGXPXBLXRHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de robo con fuerza en lugar no habitado, delito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Según el acusador, perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 N° 10 del Código Penal, atendida la situación de conmoción popular reinante. No lo beneficia circunstancia atenuante alguna. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias l
Fallo
se acuerda el día, ni la fecha, pero fue el día que se quemó Johnson, fue el día que le prendieron fuego a Johnson de Barros Arana; él fue alrededor de las 5:50 a 6:00, él fue solo, solo llegó a la tienda y solo lo pillaron. Cuando llegó a Johnson ya estaba abierta y en el primer piso no quedaba nada y afuera de Johnson había una fogata, estaban echando toda la ropa y todos los revolucionarios echando toda la ropa, bicicletas, ropa, zapatillas todo lo que podían pillar lo tiraban a la fogata. Cuando ingresa a la tienda su intención más que nada era buscar lo que iba quedando no más, porque cuando entró había pura ropa botada, puros bolsos con ropa y él pescó los bolsos y se los llevó porque estaban ahí, luego los revolucionarios le quitaban los bolsos y los tiraban a la fogata y él se dijo antes que lo tiren a la fogata igual le pueden servir. Era pura ropa, incluso eran puros calcetines y unos pares de zapatillas. Señala que cuando hace eso sabía que estaba cometiendo un delito, sabía que se Código: PGXPXBLXRHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 estaba llevando cosas de propiedad de otras personas, sabía que estaba hurtando. Lo detienen a unas 7 cuadras, parece que Serrano, antes de llegar a Prat. Él iba hacia Cruz con Prat donde en ese momento estaba arrendando en una pensión, la misma pensión donde le dijeron que Johnson se estaba quemando. No pensaba hacer mucho con esas cosas, en ese momento estaba tr
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1 Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis del presente mes y año, ante la sala semi presencial de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por los Jueces Cristian Gutiérrez Lecaros, Ana María Hernández Hulín y Claudia Andrea Etcheberry se llevó a efecto l
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