Juzgado de Garantía de Coronel.

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO IGNACIO BASTÍAS SANHUEZA

Rol

O-2857-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos configuran el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 3° de la ley 17.798 sobre control de armas y delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DRIGA previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, ambos en grado de desarrollo CONSUMADOS, y en ambos ilícitos le ha correspondido al acusado una responsabilidad penal de AUTOR, conforme lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. La Fiscalía estima que concurren en beneficio del acusado las circunstancias modificatorias del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 ambas del Código Penal, la primera, conforme al extracto de filiación y antecedentes del acusado sin anotaciones previas, y la segunda, con el mérito de su aceptación de responsabilidad en el procedimiento abreviado. IV.- SOLICITUD DE PENA. Conforme las circunstancias modificatorias esgrimidas, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales, COMISO de las especies incautadas, por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 3° de la ley 17.798 sobre control de armas y la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, accesorias legales, por el delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en ambos casos renunciando a las costas de la causa, solo en el evento que el acusado acepte los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se funda, manifestando además su voluntad en orden a someterse a las reglas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta la imputación son los siguie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Coronel, con domicilio en Freire N° 181, comuna de Coronel, en causa RIT Nº 2857-2021, RUC 2101037350-3, formuló acusación verbal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 inciso tercero en relación al artículo 259 ambos del Código Procesal Penal, en contra del imputado MILTON ANDRÉS DAZA ORTIZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.263.814-5, estudiante, domiciliado en Calle Los Alerces N° 801, Cerro Corcovado, Cantarrana, comuna de Coronel, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña NELLY ARGEL FIGUEROA, con domicilio en Sotomayor 555 A, Coronel, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.-HECHOS. “Que los acusados don Roberto Ignacio Bestias Sanhueza y Milton Andres Daza Ortiz desde por lo menos del mes de noviembre de 2021 se dedican al tráfico de drogas en el domicilio ubicado lago Llanquihue n° 1093, Población Frank Mardones, Coronel. Así el día 18 de noviembre de 2021 a las 13:50 horas aproximadamente, en dicho domicilio agente revelador procedió a compra un envoltorio de papel que contenía 0,55 gramos brutos de Cocina Base, en la suma de $ 5.000. El día 18 de noviembre de 2021, a las 17:00 horas aproximadamente, funcionarios policiales previa autorización policial ingresan en el domicilio ubicado en calle lago Llanquihue n° 1093, Población Frank Mardones, Coronel, constatando que los acusados don Roberto Ignacio Bestias Sanhueza y Milton Andres Daza Ortiz, poseían, guardaban y tenían en su poder, en el living un plato blanco con franjas rosadas que contenía pasta base de cocaína, 13,91 gramos brutos, al costado de una puerta un plato quebrado pasta base de cocaína 6,78 gramos brutos, bajo una silla 86 envoltorios de papel contenedores de cocaína base 17,61 gramos brutos y sobre dicha silla una bolsa de nylon con 90 envoltorios de papel con cocaína base 15,70 gramos brutos, en un dormitorio bajo el colchón de la cama dos bolsas de nylon con cocaína base 229,66 gramos brutos, un bolsa de papel con 10 envoltorios cocaína base 4,2 gramos brutos, dentro de unas vestimentas una bolsa nylon con Ketamina 1,14 gramos brutos. En total 287,86 gramos brutos de cocaína base y ketamina 1,14 gramos brutos Y en poder de Milton Daza Ortiz sin las autorizaciones respectivas y apta XVNMXBBCRHD Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 31/08/2022 13:45:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl para el disparo un arma de fuego escopeta cañon simple calibre 20, sin marca visible además

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 29, 40, 50, 66 y 67 del Código Penal; artículos 1, 5, 36, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3, 9 y 17 de la ley 17.798 sobre control de armas, artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 1, 14 y siguientes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado MILTON ANDRÉS DAZA ORTIZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.263.814-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor en la comisión del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 3° de la ley 17.798, sobre control de armas, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 18 de noviembre de 2021. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo lapso del castigo privativo de libertad que se sustituye, debiendo presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social co

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JUAN ELIAS YAÑEZ NUÑEZ Fiscal ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Defensor NELLY XIMENA ARGEL FIGUEROA Hora inicio 13.20 Horas Hora termino 13.21 Horas Sala Sala 1-MANUELA MONTOYA ALMARZA Reg de Audio 2101037350-3-1078 RUC 2101037350-3 RIT 2857 -

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