C/ CÉSAR ABEL INOSTROZA MARTÍNEZ
Rol
O-228-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 19:40 horas, el acusado CESAR ABEL INOSTROZA MARTINEZ, quien conducía en manifiesto estado de ebriedad la motocicleta color negro, marca Wangye, modelo WY15OT3, año 2013, que portaba dos placas patentes número OU.544 por el camino Troncal, al ingreso de la población El Olivar de Viña del Mar, cayó al piso, provocándose diversas lesiones en los brazos y tórax, siendo luego detenido por Carabineros en el mismo lugar. Practicada la alcoholemia al acusado, ésta arrojó un resultado de 1,93 gramos por litro en la sangre. Al ser revisada la patente de la motocicleta que portaba el acusado, se estableció que ésta correspondía a otra motocicleta, marca Takasaki, color rojo, modelo WY15OT7, año 2014, circunstancia que era plenamente conocida por el acusado. Al momento de cometer estos hechos, el acusado no había obtenido licencia de conducir. Código: XHXDXBXCFGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuraran los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, cometidos en grado de desarrollo consumado. Señala que al acusado se le atribuye participación como autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicitando se le impongan dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, más dos multas de 10 UTM, y la suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, más penas accesori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Magistrada Angélica Jiménez Lagos, e integrada por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Claudio Correa Zacarías, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en el RUC 2001244497-5, RIT 228-2022, seguido en contra de César Abel Inostroza Martínez, sin apodo, cédula de identidad N° 18.271.153-5, soltero, nacido el 13 de diciembre de 1992, en Valparaíso, 29 años, trabajador de la construcción, domiciliado en Calle Serrano N°075, Limache. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Pablo Bravo Soto; en tanto que la defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Marco Martínez Lazcano. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 19:40 horas, el acusado CESAR ABEL INOSTROZA MARTINEZ, quien conducía en manifiesto estado de ebriedad la motocicleta color negro, marca Wangye, modelo WY15OT3, año 2013, que portaba dos placas patentes número OU.544 por el camino Troncal, al ingreso de la población El Olivar de Viña del Mar, cayó al piso, provocándose diversas lesiones en los brazos y tórax, siendo luego detenido por Carabineros en el mismo lugar. Practicada la alcoholemia al acusado, ésta arrojó un resultado de 1,93 gramos por litro en la sangre. Al ser revisada la patente de la motocicleta que portaba el acusado, se estableció que ésta correspondía a otra motocicleta, marca Takasaki, color rojo, modelo WY15OT7, año 2014, circunstancia que era plenamente conocida por el acusado. Al momento de cometer estos hechos, el acusado no había obtenido licencia de conducir. Código: XHXDXBXCFGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuraran los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, cometidos en grado de desarrollo consumado. Señala que al acusado se le atribuye participación como autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicitando se le impongan dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, más dos multas de 10 UTM, y la suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, más penas accesorias legales, y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que presentará prueba ofrecida en el auto de apertura, re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a César Abel Inostroza Martínez, de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, y de Conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, que se dice habría perpetrado en esta ciudad, el día 10 de diciembre de 2020. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para accionar, atendida la naturaleza de los hechos denunciados. III.- Dispóngase el alzamiento de toda medida cautelar personal que se hubiere decretado en contra del acusado, con ocasión de la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren, oficiándose al efecto. Devuélvase, en su oportunidad, a los intervinientes los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad para los fines pertinentes, ejecutoriado que sea el presente fallo. Hecho, archívese. Redactada por la Juez doña Celia M. Olivares Ojeda. RIT 228-2022 RUC 2001244497-5 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Magistrada Angélica Jiménez Lagos, e integrada por la Magistrada Cel
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Página 1 de 14 DELITO : Conducción en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir Conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo RUC N° : 2001244497-5 RIT N° : 228-2022 ACUSADO : César Abel Inostroza Martínez FISCAL : Pablo Bravo Soto DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Marco Martínez Lazcano Viña del Mar, treinta y uno de agosto de dos mil veintidos. VIST
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