Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ DOMINGO IGNACIO CARMONA CASTRO

Rol

O-3236-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de SANDY PAUL BLANCO POBLETE, cédula de identidad N° . . - , nacido el 4 de febrero de 9 , chileno, soltero, domiciliado en calle Padre José Cánovas N° 9, Población Juan Pablo Segundo, comuna de Copiapó.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día de junio de a las : horas aproximadamente, en calle Cienfuegos N° 4 , comuna de La Serena, los imputados DOMINGO IGNACIO CARMONA CASTRO junto a SANDY PAUL BLANCO POBLETE, actuando conjuntamente y con la finalidad de sustraer especies, ingresaron al interior del local comercial “Nuevo Amanecer” de propiedad de la víctima Ana Segovia González; mediante el forzamiento de la aldaba de la puerta y fractura de la puerta corrediza del local, para luego desde el interior, sustraer y apropiarse de 4 lentes de sol de diferentes marcas, modelos y colores y un chaleco de lana de colores; siendo sorprendidos por Carabineros cuando los imputados se encontraban al exterior del local manteniendo las especies al interior de una caja platanera.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar no habitado, contenido en el artículo 44 N° del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal contenida en el artículo N° del Código Penal. Código: GYBGXBXRDHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Rob o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ód i g o P e na l , a r t . N ° ) S E N T E N C I A D O : S A N D Y P A U L B L A N C O P O B L E T E . - R I T - P á g i n a TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia qu

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , , N° 9, N° , 4 Nº , Nº , , , , 7 , 4 , 44 N° , y 449 del Código Penal, y artículos , y de la Ley N° . , SE DECLARA: I.- Que se condena a SANDY PAUL BLANCO POBLETE, cédula de identidad Nº . . - , antes individualizado, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como coautor del delito consumado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 44 N° del Código Penal, cometido el de junio de , en esta comuna. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por sesenta y ocho horas proporcionales al número de días que constituyen la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo de la Ley N° . , quedando sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de Copiapó, correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse dentro de los Código: GYBGXBXRDHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Rob o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ód i g o P e na l , a r t . N °

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Rob o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ód i g o P e na l , a r t . N ° ) S E N T E N C I A D O : S A N D Y P A U L B L A N C O P O B L E T E . - R I T - P á g i n a La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y

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