MP C/ SERGIO ARIEL ESPINOZA PALOMINO
Rol
O-47-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1º en relación al artículo 209 de la ley 18.290 y el de amenazas simples no condicionales a funcionario de carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en los artículos 296 Nº 3 del Código Penal y 416 del Código de Justicia Militar, en los cuales al acusado Sergio Ariel Espinoza Palomino, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de forma inmediata y directa. En relación a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad Penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por el delito de manejo en estado de ebriedad. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Sergio Ariel Espinoza Palomino, las siguientes penas: Por el delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio; accesoria especial de cinco años de suspensión de licencia de conducir; a la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales; y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XBZYXBRXSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por el delito de amenazas simples no condicionales a funcionario de carabineros en ejercicio de sus funciones, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio; a la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspen
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y del razonamiento efectuado por el tribunal para arribar a la decisión antes expuesta. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba en relación al delito de conducción en estado de ebriedad. El Ministerio Público dedujo acusación en contra de Sergio Ariel Espinoza Palomino por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la ley 18.290 de tránsito, señalando además que dicha conducción la realizó sin haber obtenido licencia de conducir, por lo cual debiese sancionarse de manera agravada conforme prescribe el artículo 209 de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo persecutor ya en juicio no perseveró en cuanto a esta última circunstancia de agravación de pena, solicitando condena por la figura base del delito, es decir por la conducción en estado de ebriedad. Al efecto no existió controversia en juicio respecto a la concurrencia de dicho ilícito ni en cuanto a la participación en el mismo en calidad de autor por parte del acusado, manifestándolo así la defensa en sus alegatos y reconociendo el acusado su responsabilidad en los hechos de la acusación (en lo que guarda relación con este ilícito) al momento de prestar declaración. De esta manera el tribunal se encontró ante una versión única de los hechos, sostenida tanto por el Código: XBZYXBRXSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Ministerio Público como por la Defensa, la misma encontró además sustento no sólo en el reconocimiento de los hechos por parte del encartado, sino que además se vio refrendada por los medios de prueba que fueron incorporados en juicio, los cuales permitieron tener por acreditados más allá de toda duda razonable todos y cada uno de los elementos del tipo penal en comento. Así versando en parte la acusación respecto a un delito de conducción en estado de ebriedad, pesaba sobre el persecutor acreditar 1. Que el acusado se desempeñó en la conducción de un vehículo motorizado. 2. Que dicha conducción se efectuó en la vía pública, y 3. Que mientras se efectuó dicha conducción el encartado registraba una graduación alcohólica en sangre superior a los 0.8 gramos por mil. Así el primer medio de información con que contó el tribunal fue la declaración prestada por el encartado en juicio, este primero sitúa temporalmente los hechos refiriendo que acaecieron el día 30 de julio de 2020, de la misma forma reconoce haberse desempeñado en la conducción de un vehículo motorizado, específicamente un automóvil Charade de color rojo, señalando haberse trasladado desde el taller en que trabaja hasta su domicilio, transitando por una calle aledaña a la avenida La Paz en la comuna de Lolol, circunstancia en la que fue fiscalizado por Carabineros. De la misma forma en cuanto al consumo de alcohol, el acusado reconoció haber consumido
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 296 N°3 del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290; 416 del Código de Justicia Militar; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se ABSUELVE a SERGIO ARIEL ESPINOZA PALOMINO, cédula nacional de identidad número 13.004.705-K, ya individualizado, de los cargos que lo tuvieron como autor del delito consumado de amenazas simples no condicionales a funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones, supuestamente perpetrado el 30 de julio 2020 en la comuna de Lolol. II.- Se CONDENA a SERGIO ARIEL ESPINOZA PALOMINO a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo de la condena, multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el término de CINCO AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 30 de julio 2020 en la comuna de Lolol. III.- Que reuniéndose los presupuestos del artículo 8° de la ley 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, se aplica como sustitutiva a la pena privativa de libertad, la pena de reclusión pa
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