PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HENRÍQUEZ
Rol
C-21400-2018
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece JAIME ANTONIO RAMIREZ VALENZUELA, abogado, domiciliado en Moneda 973, piso 4, oficina 428 de la comuna de Santiago, en representación Convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, empresa del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Claudio Bragada De La Fuente, chileno, casado, Ingeniero, Civil, Cedula de identidad número nueve millones un mil trescientos treinta y uno Guion nueve, y Don Juan Pablo Harrison Calvo, Chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, cedula de Identidad número Diez Millones Doscientos cuarenta y tres mil Setecientos uno Guion dos todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Moneda Novecientos Setenta , Piso diez, Santiago Centro, quien expone los siguientes antecedentes. Señala que su representado es dueño del pagaré N° 01555891, por la suma de $2.359.310 por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de Abril 2018 suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don (a) Carlos Jose Hoyos Castañeda RUT 7.873.611-9 domiciliado en Moneda , piso 18°, comuna de Santiago, en representación de PABLO HENRIQUEZ COTTET, domiciliado en Julio Parra Santos N° 1969, depto 12, Block 35, Comuna de Conchalí, de quien ignora profesión u oficio, según mandato autorizado ante notario. Expone que el documento tenía su vencimiento al 11 de Abril 2018, por un monto de $2.359.310 concepto capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. C-21400-2018 Foja: 1 En consecuencia indica que, el monto total adeudado a su representada, asciende a la suma de $ 2.359.310 por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Refiere que como consta del pagaré que s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece JAIME ANTONIO RAMIREZ VALENZUELA, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PABLO R. HENRIQUEZ COTTET, y con su mérito ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.359.310 por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece PABLO RENÉ HENRÍQUEZ COTTET, en calidad de ejecutado, quien opone a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, "La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva". TERCERO: Que, consta en el proceso que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido en autos, dentro del plazo previsto por la ley. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada por la contraria. Si fue objetada, incidencia que fue rechazada por resolución de fecha 16 de Septiembre del 2019. 1.- Pagaré N° 01555891, por la suma de $2.359.310 por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de Abril 2018 suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don Carlos Jose Hoyos Castañeda, en representación de PABLO HENRIQUEZ COTTET. 2.- Contrato de Apertura de Línea de Crédito N.° 21403218 (artículo Décimo Séptimo, mediante el cual el demandado faculta a Servicios de C-21400-2018 Foja: 1 Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO Limitada., para que en su nombre suscriba pagares en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. 3.- Copia autorizada de Mandato Especial otorgado a don Carlos José Hoyos Castañeda de fecha 8 Octubre 2015, para que en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO Limitada., suscriba pagares en beneficio de la Sociedad Promotora CMR Falabella S.A., ambos con Domicilio en Moneda novecientos setenta, piso diez. 4.- Copia autorizada de la personería para representar a Promotora CMR Falabella S.A., que consta en escritura pública de fecha 14 de junio 2018, bajo repertorio N.° 58.530 - 2018.-, otorgada ante la notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal. Valoración Al documento signados con el N°1, se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de la excepción opuesta por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, el documento signado con el N°2, será valorado de conformidad con lo previsto en el N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, teniéndolo por reconocido. Finalmente el resto de los documentos, serán valorados conforme lo previsto en el artículo 342 N ° 2 del mismo Código, en relación a los artículos 1702 y siguientes del Código Civil QUINTO: Que, la parte ej
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 318, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción opuesta prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se rechaza la demanda ejecutiva II.- Que, se- condena en costas a la parte ejecutante, conforme lo expresado en el motivo décimo quinto del presente fallo. Regístrese,- notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° C 21400-2018 Díctada por don Wilson Eduardo Rodriguez Rodriguez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Marzo de dos mil veinte C-21400-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-12T09:28:43-0300
Texto Completo (Preview)
C-21400-2018 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21400-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HENRÍQUEZ Santiago, doce de Marzo de dos mil veinte VISTOS Comparece JAIME ANTONIO RAMIREZ VALENZUELA, abogado, domiciliado en Moneda 973, piso 4, oficina 428 de la comuna de Santiago, en representación Convencional de PROMOTOR
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