CERDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-24888-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los art culos 1567, 2514, 2515í y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo de Procedimiento Civil; 48ó ó del D.L. 3.063; 53 del C digo Tributario y dem s pertinentes, se declara que:ó á I.- Se acoge la demanda de lo principal de 13 de agosto de 2019, en la forma establecida en el
Fundamentos
considerando esta magistrado que el plazo de prescripci n en el casoó ó de los derechos de aseo domiciliario, es de 3 a os y no de 5, como lo se ala lañ ñ demandada. Al efecto, cabe se alar que el art culo 7 del D.L. N 3.063 de Rentasñ í ° Municipales, dispone que las Municipalidades cobrar n un derecho trimestral por elá servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Cada Municipalidad fijar anualmente la tarifa de acuerdo al costoá real de sus servicios de aseo domiciliario. Por otra parte, el art culo 47 del texto legal antes citado establece que para losí efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendr m ritoá é ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el Secretario Municipal. La acci n se deducir ante el Tribunal ordinario competente y se someter a las normas deló á á juicio ejecutivo establecidas en el C digo de Procedimiento Civil. La cobranzaó administrativa y judicial del impuesto territorial se regir por las normas contenidas en elá T tulo V del Libro III del C digo Tributario. í ó A su vez, el art culo 48 del referido D.L. se remite para el c lculo de reajustes eí á intereses a los art culos 53, 54 y 55 del C digo del Ramo. í ó En consecuencia, hace aplicable a los tributos municipales las normas del C digoó Tributario contenidas en el T tulo V del Libro III, y en los art culos 53, 54 y 55, siní í hacer aplicables las normas relativas a la prescripci n contenidas en el T tulo VI deló í Libro III, siendo forzoso concluir que en materia de tributos y derechos municipales rige en plenitud la norma contenida en el art culo 2521 del C digo Sustantivo que estableceí ó que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos; UND CIMOÉ : Que asentado lo anterior, procede declarar la prescripci n lasó deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes a los per odosí comprendidos entre entre el 31 de mayo de 2006 y el 31 de julio de 2016, ambos per odos inclusive.í II.- En cuanto a la demanda reconvencional. DUOD CIMO: É Que en el primer otros de la presentaci n de 30 deí ó septiembre de 2019, comparece don Francisco Pizarro Sep lveda, en representaci n deú ó la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, quien interpone demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de do a In s Cerda Leiva, yañ é individualizada. Funda su demanda en el hecho que la demandada adeuda a su representada por concepto de derechos de aseo domiciliario, y para el caso de declararse la prescripci nó de las acciones para el cobro de los per odos comprendidos entre el 31 de mayo de 2006í C-24888-2019 Foja: 1 y el 31 de julio de 2014 (respecto de los cuales su parte se allan ), aquellas comprendidasó entre el 30 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2019, por un total de $129.250; D CIMO TERCERO: É Que la demandada reconvencional c
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567, 2514, 2515í y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo de Procedimiento Civil; 48ó ó del D.L. 3.063; 53 del C digo Tributario y dem s pertinentes, se declara que:ó á I.- Se acoge la demanda de lo principal de 13 de agosto de 2019, en la forma establecida en el considerando und cimo de este fallo;é II.- Se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida en el primer otros de la presentaci n de 30 de septiembre de 2019, en la forma establecidaí ó en el motivo d cimo cuarto; é III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-24.888-2019.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. C-24888-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, doce de Marzo de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-12T09:09:46-0300
Texto Completo (Preview)
C-24888-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24888-2019 CARATULADO : CERDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS. Con fecha 13 de agosto de 2019, comparece do a ñ In s Cerda Leivaé , due añ de casa, con domicilio en calle Sofanor Parra N 1227, comuna de Cerro Navia,° quien interpone dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica