MP C/ JAIME ARTURO VIDAL TAPIA
Rol
O-63-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de octubre de 2020, alrededor de las 01:35 horas, el imputado Vidal Tapia fue sorprendido por Carabineros en la vía pública, específicamente en calle Caupolicán al llegar al Nº I-3, Placeres de esta ciudad. Fue sorprendido a bordo y en tenencia del vehículo marca Hyundai, patente XS-2229, en los momentos que sustraía diversas especies del mismo, y en circunstancias que dicho vehículo había sido robado momentos antes a su propietario, don Salvador Rojas Araya, previa rotura de una de sus lunetas, no pudiendo el imputado menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Código: QKQEXBXPWHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto de fiscalía los hechos señalados configuran el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, con participación en calidad de autor directo del artículo 15 n° 1 del Código Penal, solicitando se le imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que el caso ocurrió el día 24 de octubre de 2020, la víctima Salvador Rojas Araya, previamente a la detención del acusado, había dejado estacionado su vehículo en calle Uruguay y en la medianoche de ese día se percató que el vehículo no estaba, el que había quedado con sus llaves adentro, e hizo la denuncia y en virtud de eso los funcionarios aprehensores Cesar Velásquez Vargas y Ronson Aravena Fuentes cuando realizaban este patrullaje en un sector distinto respecto de aquel en que la víctima había dejado su vehículo, en calle Caupolicán del Cerro Placeres sorprendieron al acusado en el interior del vehículo en el momento que sustrae especies. Se observará también de los otros medios de prueba de fotografías, declaraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares Jany Silva Dawson, en calidad de presidente de sala, y Williams Vilches Flores, y la magistrada subrogante Paola Rojas Labarca, a través de la plataforma digital Zoom, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 63-2022, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado en contra del acusado JAIME ARTURO VIDAL TAPIA, cédula de identidad Nº 12.230.331-4, sin apodo, soltero, nacido en Valparaíso el día 11 de abril de 1970, 52 años, enseñanza media rendida, desabollador y pintor de automóviles y soldador al arco y al oxígeno, domiciliado en calle Sovene 2, casa n° 2, Población Héroes del Mar, Cerro Placeres, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Cristian Andrade Andrade, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 24 de octubre de 2020, alrededor de las 01:35 horas, el imputado Vidal Tapia fue sorprendido por Carabineros en la vía pública, específicamente en calle Caupolicán al llegar al Nº I-3, Placeres de esta ciudad. Fue sorprendido a bordo y en tenencia del vehículo marca Hyundai, patente XS-2229, en los momentos que sustraía diversas especies del mismo, y en circunstancias que dicho vehículo había sido robado momentos antes a su propietario, don Salvador Rojas Araya, previa rotura de una de sus lunetas, no pudiendo el imputado menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Código: QKQEXBXPWHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto de fiscalía los hechos señalados configuran el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, con participación en calidad de autor directo del artículo 15 n° 1 del Código Penal, solicitando se le imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que el caso ocurrió el día 24 de octubre de 2020, la víctima Salvador Rojas Araya, previamente a la detención del acusado, había dejado estacionado su vehículo en calle Uruguay y en la medianoche de ese día se percató que el vehículo no estaba, el que había quedado con sus llaves adentro, e hizo la denuncia y en virtud de eso los funcionarios aprehensores Cesar Velásquez Vargas y Ronson Aravena Fuentes cuando realizaban este patrullaje en un sector distinto respecto de aquel en que la víctima había dej
Fallo
por tanto, la defensa intenta con ello señalar que el acusado no estaba, no mantenía en su poder el vehículo que estaba previamente sustraído, de lo que discrepa fiscalía. La víctima dijo que dejó el vehículo estacionado en calle Uruguay con la llave adentro del vehículo, lo cual es concordante con que la luneta del vehículo haya sido quebrada y también con el hecho que el vehículo pudo ser trasladado hasta cierto lugar. Estima fiscalía que ese traslado dice relación, no como pretende la defensa, con un hallazgo casual, si no que al revés. Eso explica por qué el vehículo estaba cerca del domicilio del acusado y que lo tenía en su poder. Habitualmente se sorprende a la persona conduciendo el vehículo, pero el verbo rector no es conducir, es tener en su poder, y lo tenía en su poder cerca de su domicilio para poder ser revisado, al punto que estaban siendo sustraídas especies desde su interior, cuestión que advierten, además, los funcionarios de Carabineros al momento de ser detenido. Por esas razones, entiende fiscalía, que lo que está acreditado en el juicio es justamente un delito de receptación. Señala fiscalía que al acusado incluso le costó precisar, siendo que vivía hace muchos años en su domicilio, la ubicación de los pasajes, pero cuando se le consultó por el vehículo dijo que sí, que tenía la letra H y era un Hyundai. ¿Por qué si esto fue tan casual, si iba caminando, ese dato lo recuerda perfectamente? Porque entiende fiscalía que la persona del acusado lo tenía en s
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1 MINISTERIO PÙBLICO C/ VIDAL TAPIA JAIME ARTURO DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC 2001083108-4 RIT 63-2022 Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares Jany Silva Dawson, en calid
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