Juzgado de Garantía de Cauquenes.

BLADIMIR FRANCISCO ESCALONA BURBOA C/ JOSUE IGNACIO BARRA DÍAZ

Rol

O-1673-2021

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, A LAS 17:30 HORAS APP, EN LA VIA PÚBLICA, ESPECIFICAMENTE EN AVDA FERROCARRIL FRENTE AL NUMERO 416, DE LA COMUNA DE CAUQUENES, EL IMPUTADO JOSUE IGNACIO BARRA DIAZ PROVOCA DESTROZOS LANDANZADO PIEDRAS AL PARABRISAS DEL CAMION MARCA CHEVROLET, MODELO NKR 3.1, COLOR BLANCO, AÑO 200, PU TY 6979 PROPIEDAD DE LA VICTIMA BLADIMIR FRANCISCO ESCALONA BURBOA, CAUSÁNDOLE DAÑOS AVALUADOS EN LA SUMA DE 200.000 PESOS CHILENOS. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1673 - 2021 RUC : 2100882614-2 IMPUTADO : JOSUE IGNACIO BARRA DÍAZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, treinta de agosto de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 487 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOSUE IGNACIO BARRA DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 19.767.034-7, domiciliado en Calle MONSEÑOR ENRIQUE ALVEAR Nº 397, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de ONCE Unidades Tributarias Mensuales, como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de DAÑOS SIMPLES, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 28 de septiembre del año 2021. II. Que, atendido lo solicitado por la defensa se le otorgan once parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas a razón de UNA Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anót

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1673 - 2021 RUC : 2100882614-2 IMPUTADO : JOSUE IGNACIO BARRA DÍAZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, treinta de agosto de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 487 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOSUE IGNACIO BARRA DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 19.767.034-7, domiciliado en Calle MONSEÑOR ENRIQUE ALVEAR Nº 397, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de ONCE Unidades Tributarias Mensuales, como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de DAÑOS SIMPLES, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 28 de septiembre del año 2021. II. Que, atendido lo solicitado por la defensa se le otorgan once parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas a razón de UNA Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístre

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: Articulo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, A LAS 17:30 HORAS APP, EN LA VIA PÚBLICA, ESPECIFICAMENTE EN AVDA FERROCARRIL FRENTE AL NUMERO 416, DE LA COMUNA DE CAUQUENES, EL IMPUTADO JOSUE IGNACIO BARRA DIAZ PROVOCA DESTROZOS LANDANZADO PIEDRAS AL PARABRISAS DEL CAMION MARCA CHEVR

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