PAULA ANDREA GODOY ESPINOZA C/ JUAN ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ
Rol
O-2043-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 296 N° 3, 487, del Código Penal; artículo 9 y 13 inciso primero, de la Ley de Control de Armas; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 16.664.684-7, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y PORTE DE ILEGAL DE MUNICIONES, en grado de CONSUMADOS, a sufrir la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 11 de abril del año 2022, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Que se CONDENA a JUAN ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 16.664.684-7, ya individualizado, en calidad de AUTOR de dos delitos de AMENAZAS y un delito de DAÑOS SIMPLES, todos en grado de CONSUMADOS, a sufrir tres pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a sufrir las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 14 de septiembre del año 2021, en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjuicio de las víctimas Paula Godoy Espinoza, Carlos García Arenas y del menor de iniciales L.L.G. III.- Que todas las penas privativas de libertad impuestas deberán ser de cumplimiento efectivo por no reunir los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en la Ley 18.216, debiendo abonársele todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de la medida cautelar de prisión preventiva decretada con fecha 12 de abril del año 2022, la que se mantuvo de manera ininterrumpida a la fecha, con un total de abono de 140 días. III.- Que,
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 16.664.684-7, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y PORTE DE ILEGAL DE MUNICIONES, en grado de CONSUMADOS, a sufrir la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 11 de abril del año 2022, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Que se CONDENA a JUAN ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 16.664.684-7, ya individualizado, en calidad de AUTOR de dos delitos de AMENAZAS y un delito de DAÑOS SIMPLES, todos en grado de CONSUMADOS, a sufrir tres pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a sufrir las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 14 de septiembre del año 2021, en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjuicio de las víctimas Paula Godoy Espinoza, Carlos García Arenas y del menor de iniciales L.L.G. III.- Que todas las penas privativas de libertad impuestas deberán ser de cumplimiento efectivo por no reunir los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en la Ley 18.216, debiendo abonársele todo el tiempo que permaneció privado de
Texto Completo (Preview)
Imputado:, JUAN ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 16.664.684-7, nacido el 22 de abril del año 1987, con 34 años de edad, obrero de la construcción, soltero, domiciliado en calle Nahuelbuta Block D 60, departamento 3, Población Básica Rodelillo, Valparaíso. Valparaíso, treinta de agosto del año dos mil veintidós. Hecho 1: “El día 14 de septiembre del año 2021 personas tras 18:30
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica