C/ MATÍAS IGNACIO CANCINO SALVO
Rol
O-94-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 4 de marzo de 2022, a las 20:30 horas aproximadamente, la víctima Andrea Hortensia Jara Castillo se transportaba en su vehículo placa patente RHSC-93, marca Peugeot, junto a su amiga Camila Andrea Coloma Herrera camino a su domicilio ubicado en calle Purísima N° 1261 de la comuna de República de Chile Maipú. Al momento de estacionarse frente al domicilio indicado, sobre la vereda y distante a dos casas aproximadamente, se encontraba estacionada una camioneta marca Changan, color verde oliva, sin placa patente trasera, con sus luces apagadas, de la Código: EQXZXBZXGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que bajan dos personas. La víctima al descender del vehículo se percata que los sujetos que anteriormente habían descendido de la camioneta Changan, se devuelven corriendo, uno de ellos que corresponde a Matías Ignacio Cancino Salvo, el que vestía polera azul con letras blancas, toma a la víctima del brazo y se ubica en su costado izquierdo rodeándola con su brazo derecho a la altura de pecho, tomándole la solapa de la chaqueta y le dijo a la víctima que se quedara callada y no gritara. A su vez, el otro individuo no identificado que vestía polera oscura y short, se puso frente a la víctima y puso una pistola color negro en el cuello de la víctima para señalarle que se quedara callada, que no gritara, para luego sacarle la cartera y las llaves del vehículo y así, Matías Ignacio Cancino Salvo y el otro sujeto, huir del lugar con el vehículo sustraído a la víctima. Posteriormente carabineros sorprende a Matías Ignacio Cancino Salvo, conduciendo el vehículo sustraído a la víctima”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes expuesto configuran el delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionados en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido al acusado c
Fundamentos
considerandos que se consignarán a continuación. En efecto, en primer lugar, se consideraron los dichos de una de las víctimas Andrea Hortensia Jara Castillo, con domicilio reservado, quien señaló comparecer a juicio atendido que el día 4 de Marzo del año 2022 la asaltaron alrededor de las 8:30 de la tarde, precisando que ella iba llegando a la casa de Camila Coloma Herrera, ubicada en calle Purísima 1261, en la comuna de Maipú, que venían las Código: EQXZXBZXGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 dos del supermercado en su auto de marca Peugeot, que cuando iban llegando se percataron que delante de ellas había una auto Changan verde oliva sin placa patente, a unos 100 metros de ellas, a tres casas de la de Camila, que en los momentos que ellas llegaron, se bajaron dos tipos del auto, uno del piloto, otro del copiloto, dos hombre de 20 a 30 años, de estatura mediana y delgados, precisando que lo que más le llamó la atención, es que del asiento del piloto se bajó un sujeto con guantes negros, mientras que el del copiloto vestía polera azul con logo blanco, los que caminaron hacia su auto, pasando por el lado del suyo, manteniéndose ella dentro del auto, mientras que Camila estaba abriendo la puerta de su casa, explicando que esta última vive en una esquina, al lado del pasaje Dimas, por lo que después concluyeron que estos sujetos se escondieron en dicho pasaje, luego ella se bajó de su auto rodeando su parte trasera y en los momentos en que iba a ingresar a la reja de la casa de su amiga, sintió a estos sujetos, los que la agarraron, dejándola entre la reja y su auto, que uno la abrazó por el costado izquierdo tomándola de la cintura y el otro, el que tenía guantes negros, le puso una pistola en el cuello, ella se quedó inmóvil, mientras que ambos le pedían las llaves del vehículo, que como tenía tantas cosas en su cartera, le costó encontrarlas, que como se estaba demorando mucho, los tipos le sacaron la cartera, llevándosela con todos sus documentos, mientras que Camila observaba todo y les gritaba que la soltaran, precisando finalmente que el sujeto que la tenía como abrazada de la cintura por el lado izquierdo, fue el que le quitó la cartera, el que vestía polera azul con logo blanco, que luego ellos huyeron con su cartera, que ella corrió hacia la casa de Camila en pánico, porque estos tipos eran muy agresivos, Código: EQXZXBZXGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 momentos en que se subieron al auto, que ella desde dentro de la casa de Camila observaba que estos sujetos no sabían prender el auto, por lo que ellas comenzaron a gritar para que las ayudaran los vecinos, huyendo finalmente a bordo de su vehículo los individuos del lugar, precisando que al salir tampoco estaba el Changan. A continuación responde al Fiscal que al interior de su camioneta tenía ropa, zapatillas, limones, cervezas y leche de la
Fallo
Por tanto, del cúmulo de antecedentes reseñados precedentemente, de acuerdo a lo razonado y expuesto, estas magistradas con la prueba de cargo, valorada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 297 del Código Procesal Penal, tuvo por probada la comisión de un delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con el Artículo 432 del mismo cuerpo de leyes, cometido en la persona y en perjuicio de Andrea Hortensia Jara Castillo y de Camila Andrea Coloma Herrera el 4 de Marzo del año 2022 en la comuna de Maipú, ilícito que se encuentra en grado consumado al tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 del cuerpo de leyes antes citado. SÉPTIMO: Participación. Que, la participación del acusado Matías Ignacio Cancino Salvo en calidad de autor, en los términos contemplados en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en el delito de Robo con Intimidación por el que se le condenó la que por lo demás, no fue cuestionada por la defensa, se tuvo igualmente por acreditada, con las mismas probanzas en virtud de las cuales se tuvo por probado dicho ilícito, los que han sido latamente ponderados y analizados en el considerando sexto precedente, por lo que, por razones de economía procesal, aquellos se dan entera y expresamente por reproducidos en esta parte de la sentencia, antecedentes que sirvieron a estas juzgadoras para establecer que MATÍAS IGNACIO CANCINO SALVO intervino en la ejecución de dicho ilícito de manera inmediata y directa,
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1 Santiago, a treinta y uno de Agosto del año dos mil veintidós. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 24 de Agosto del presente año, ante esta sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las Magistradas Rocío Morales Hernández, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz e Irma Tapia Valdés, las dos últimas subrogando leg
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