Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SANHUEZA CON TRANSPORTES Y LOGÍSTICA DE MATERIALES DE

Rol

M-141-2021

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que, comparece LUIS ANDRES SANHUEZA AGUILERA, trabajador, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA., representada legalmente por don JAIME ASTETE OPAZO, en base a los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 01 de diciembre del año 2012 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada TRANSPORTES Y LOGÍSTICA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA. 2. Que, a través de los años prestó diversos servicios para la empresa, entre ellos cobrador, ayudante de bodega, reponedor y chofer repartidor. 3. Que, sus labores eran prestadas en el establecimiento Hidrocentro Ltda., ubicado en Avenida Collín 735 de esta ciudad, así como en las demás instalaciones de empresas relacionadas o donde estuviera prestando servicios la empresa dentro y fuera de la región. 4. Que, con fecha 18 de marzo de 2021 fue notificado de la decisión de su empleador de poner término al contrato de trabajo a contar del mismo día aduciendo para ello la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 5. Que, en la carta de aviso de término se invocan como hechos que fundan la causal los siguientes: “baja la productividad por los cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores”. 6. Sin embargo, lo señalado por su ex empleador en la referida carta, no es efectivo y le consta, toda vez que un mes antes, el 17 de febrero de 2021 recibió de parte de la misma empresa una carta en la que se les comunicaba un aumento del sueldo fundado en el hecho que los balances contables del 2020 “han arrojado un aumento positivo en las ventas y rentabilidad de la empresa” por lo que a modo de retribución se asignaría un aumento del sueldo base a todos los trabajadores del 10% a contar del mismo mes de Febrero. 7. En consecuencia, los argumentos que invoca su ex empleador en la carta de aviso no se ajustan en ningún caso a la realidad de la empresa, pues no es concebible que de un mes a otro se produzca un cambio drástico en las condiciones económicas de una empresa que aún en medio de la situación sanitaria existente logró aumentar su rentabilidad. 8. Posteriormente, con fecha 8 de abril de 2021 se suscribió finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público de esta ciudad, documento en el cual su ex empleador se obligó a pagar la suma de $4.371.128 por concepto de indemnización por años de servicios, entre otras prestaciones. 9. Cabe señalar que en dicho instrumento se reservó el derecho a demandar en tribunales la causal de despido y el aumento del 30%. 10. Es por lo precedentemente expuesto, que se ve en la necesidad de accionar judicialmente a fin de obtener la solución de aquellas prestaciones que en derecho corresponden. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS • $1.311.338, por concepto de recargo legal del 30% de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. CONSIDERACIONES DE DERECHO 1) EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO (IMPROCEDENTE): El ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema

Fallo

se declarase, en forma previa, la ineficacia del finiquito, cuestión que no ha sido solicitada, o que la reserva hecha en él, se refiera a cuestiones no contempladas en el propio finiquito y efectivamente adeudadas, por último, dicha reserva, contar con el acuerdo del demandado. En consecuencia, el finiquito es perfecto y legalmente válido, y como no se ha pedido dicha declaración, éste se entiende dotado de pleno poder liberatorio, el cual acarrea como consecuencia directa e inmediata la extinción de la totalidad de las acciones judiciales que pudiere haber intentado el trabajador respecto de las relaciones que le unieron con mi representada. d. Conclusión: El demandante Luis Andrés Sanhueza Aguilera carece de acción para la presente demanda. Por consiguiente, debe ser rechazada la pretensión de recargo legal, debido a la suscripción de un finiquito de trabajo, que cumple con todas las solemnidades legales, en pleno conocimiento de sus derechos. Finalmente debemos reiterar que el demandante no ha solicitado la nulidad de dicho finiquito y al suscribirlo acepta tanto los montos ahí señalados como la causal invocada, recordemos que el finiquito es una convención, por lo que es vinculante para las partes firmantes, en ese sentido se produjo entonces el efecto liberatorio que emana de este instrumento, por ende, se debe considerar válido en todas sus partes y para todos los efectos legales. Así lo ha considerado la jurisprudencia administrativa, que en repetidas ocasiones se

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Luis Andrés Sanhueza Aguilera DEMANDADO: Transportes y Logística De Materiales De Construcción Ltda. RIT: M-141-2021 RUC: 21-4-0334115-8 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que, comparece LUIS

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