2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-284-2020

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Claudio Ordoñez Ormazábal, abogado, domiciliado en San Sebastián N° 2750, oficinas 801 y 802, comuna de Las Condes, en representación de ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SpA, rol único tributario N° 76.043.923-1, sociedad del giro de seguridad, representada legalmente por don Marco Antonio Enrique Jofré Marín, ambos domiciliados en Radial El Golf N° 11.640, comuna de Pudahuel, quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo interpuso reclamo en procedimiento de aplicación general contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por doña Marisol Marchant San Martín, ambos con domicilio en Avenida Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, con motivo de la dictación de la Resolución de Multa N° 7945/20/10 de 31 de enero de 2020, que aplicó a su mandante dos multas, de 40 y 60 UTM. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto la multa cursada o rebajar el monto de esta prudencialmente. Expone que con fecha 31 de enero de 2020, se cursaron las siguientes infracciones a su representada: 1. No entregar los beneficios contractuales acordados libremente por las partes a los trabajadores Laura Ávila Osorio, Rosa Cisternas Monares, Danya Díaz Tejo, Ana Fuentes y Ana Godoy Álvarez referido a beneficio de transporte que consistía en traslados desde la comuna de Estación Central hasta la base de mantenimiento (Cesar Lavín Toro #2198, Pudahuel) a todos los trabajadores de la empresa mes en el cual unilateralmente el contratante dejó de dar el beneficio, cambiándolo por una tarjeta de movilización denominada TPA Tur Bus, y el beneficio denominado Ticket Restaurant, a través de una tarjeta de nombre Edenred a contar del mes de diciembre del año 2019 a los trabajadores que prestan servicios de coordinadores de turno Sres. Julia Basualto Ibarra, Rosa Cisternas Monares, Paulina Donoso Fuentes, María Macaya Arévalo, Daniel Medina Riquelme y Carmen Vera Gallardo. 2. No contar con servicios higiénicos protegidos d

Fundamentos

motivos ya indicados. También sostiene que la Resolución de Multa N° 2 debe ser dejada sin efecto o rebajada prudencialmente, por encontrarse considerablemente mal cursada. Afirma que la infracción fue cursada por parte del fiscalizar por indicar este que, en las instalaciones ubicadas en calle César Lavín Toro N° 2198, comuna de Pudahuel, no contarían los trabajadores con servicios higiénicos en buenas condiciones de funcionamiento, específicamente una ducha en “malas condiciones de funcionamiento” en el baño de hombres, y tres duchas y un lavatorio en “malas condiciones de funcionamiento” en el baño de mujeres. En primer lugar, hace presente que la multa no hace referencia alguna a las condiciones totales de los servicios higiénicos, no indicando que los baños, tanto de hombre como mujer, cuentan con distintas duchas y lavatorios, por lo cual los trabajadores sí cuentan con los servicios higiénicos necesarios para efecto de (sic). Tampoco hace referencia alguna a qué se refiere cuando indica malas condiciones de funcionamiento ¿las duchas y lavamanos cuenta con un problema menor, uno mayor? ¿Cuentan con poca o mucha potencia? La multa no hace referencia alguna a qué se debe entender por malas condiciones, lo cual es un vicio de la multa si consideramos que estas deben ser precisas para efectos de que la empresa multada pueda realizar una buena defensa de esto, especificidad que sí tiene la primera multa ya reconsiderada, por lo que si la reclamada hizo una enunciación detallada antes ¿por qué no pudo realizarla ahora? Igualmente, niega que los baños cuenten con problemas, indicando que se mantienen distintas instalaciones de duchas y lavatorios en cada baño, en caso de cualquier eventualidad, para poder cubrir con las necesidades de todos. Por último, indica que la instalación ubicada en calle César Lavín Toro N° 2198, comuna de Pudahuel, donde se realizó la fiscalización, no es una instalación de propiedad de su mandante, sino que pertenece a la empresa LATAM Airlines, la cual es una base de mantenimiento de la empresa ya indicada, donde los trabajadores de su mandante transitan dentro de las labores que desarrollan para la empresa mandante, por lo cual la reclamante no tiene potestad para poder realizar reparaciones en caso de necesitarse, como tampoco de realizar instalaciones de servicios higiénicos en caso de no dar abasto con las que ya se encuentran en dicha instalación, por lo cual, aparte de no contar con los antecedentes necesarios para realizar la defensa respectiva y no ser cierto los hechos, la multa en cuestión ha sido cursada por un hecho el cual escapa de la esfera de control de su mandante, al no ser su instalación, dependiendo los servicios higiénicos como también así cualquier otro de la empresa LATAM, por mucho que su mandante pueda realizar todas las gestiones para que realicen reparaciones en caso de, igualmente esto no asegura que la empresa mandante haga caso a su representada. En atención a todos los hechos señalados

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 445, 446 a 462, 503, 505 bis y 506 del Código del Trabajo; 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; 22 del Decreto Supremo N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud; se resuelve: I. Que se rechaza el reclamo interpuesto por el abogado don Claudio Ordoñez Ormazábal, en representación de la sociedad ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SpA, rol único tributario N° 76.043.923-1, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por doña Marisol Marchant San Martín, respecto de la Resolución de Multas N° 7945/20/10-1-2, de fecha 31 de enero de 2020, la que mantiene su vigencia. II. Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0305637-6 RIT: I-284-2020 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez interino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 14

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: I-284-2020 RUC: 20-4-0305637-6 __________________/ Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Claudio Ordoñez Ormazábal, abogado, domiciliado en San Sebastián N° 2750, oficinas 801 y 802, comuna de Las Condes, en representación de ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SpA, rol único tributario N° 76.043.923-1, sociedad del gi

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