Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FRUTICOLA AGRICHILE SA/BRAVO

Rol

O-408-2021

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, específicamente la función para la cual fue contratada, la estipulación respecto de la duración del contrato y para el evento que sea por obra o faena, como es cierto que esta obra o faena tiene un plazo determinado y a esta altura se encuentra terminado. 2.- Efectividad que la actora está amparada por fuero maternal, en su caso fecha probable de parto y fecha probable de la concepción. CUARTO: La demandante, para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-408-2021, comparece don PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, cédula nacional de identidad número 10.927.042-3, en representación de FRUTÍCOLA AGRICHILE S.A., RUT 96.618.010-2, empresa del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en La Florida del Bajo Hijuela N°1, Los Niches, Curicó, solicitando autorización previa necesaria para poner término al contrato de trabajo que liga a su representada con doña MARCELA PAZ BRAVO RIVERA, Chilena, empleada, Cédula nacional de identidad Número 18.993.343-6, con domicilio en Los Laureles, Calle Vicente Pérez 171, Comuna de Cunco, Novena Región de la Araucanía. Funda su demanda en que Frutícola Agrichile S.A. es una empresa del giro agrícola, dedicada al cultivo, cosecha y exportación de Avellanas, en distintas variedades. La empresa para el cultivo de la avellana cuenta con uno de sus campos en la localidad de Cunco, Región de La Araucanía, “fundo Caracas”. El avellano europeo es un arbusto que alcanza normalmente entre 3 a 8 m de alto, aunque en ocasiones puede llegar a los 15 metros con una copa muy extendida y de forma irregular y generalmente ramificado desde la base. Las flores del avellano nacen antes que las hojas, a principios de la primavera. El fruto es la avellana y su maduración tarda 7 meses. La recolección se lleva a cabo cuando el involucro ha cambiado de color y empieza a marchitarse, la avellana de calidad se tiene que recolectar rápidamente y con menos del 7% de humedad. La cosecha se inicia aproximadamente a comienzos de marzo y finaliza aproximadamente los primeros días del mes de mayo, siendo la época de mayor actividad dentro del proceso de cultivo de avellanas. En la época de cosecha es necesaria la labor de “Procesamiento de fruta en planta de limpieza y secado”, para su posterior exportación. Labor que finaliza una vez que se termina la fruta a procesar en el respectivo periodo, o cuando las condiciones climáticas y de la fruta lo permiten. De acuerdo con lo explicado y como es públicamente conocido en todos los procesos de cultivos agrícolas, como los desarrollados por Frutícola Agrichile S.A., se requiere contratar personal para llevar a cabo estas tareas que demandan mayor mano de obra en épocas determinadas del año. Personal conocido con el nombre de trabajadores agrícolas de temporada. En el caso de su representada, contrató trabajadores de temporada para las faenas “procesamiento de fruta en planta de limpieza y secado temporada 2021”, en función de asistente de laboratorio, dentro de estos trabajadores se encuentra la demandada Marcela Paz Bravo Rivera. Para el año 2021, se espera que la faena termine los últimos días del mes de junio de 2021. La empresa contrató a la trabajadora para la labor de procesamiento de frutas en planta de limpieza y secado temporada 2021 en la función de asistente de laboratorio pactándose que su contrato finalizaría al terminar la faena y esta modalidad de duración del contrato se estab

Fallo

Por estas consideraciones y el hecho que la demandada no compareció a plantear ninguna circunstancia que permitiera sostener algo diferente, la demanda debe ser acogida y autorizarse a la demandante a poner término al contrato de doña Marcela Bravo Rivera. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159 N°4, 162, 174, 194, 201, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda de desafuero deducida por don Patricio Jiménez Trejo, en representación de FRUTÍCOLA AGRICHILE S.A., en contra de doña MARCELA PAZ BRAVO RIVERA autorizándose a la demandante para poner término al contrato de la demandada, por la causal del artículo 159 N°5 del código el trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada atendido los derechos invocados en esta causa. Regístrese, notifíquese, devuélvase lo antecedentes incorporados y archívese en su oportunidad. RIT O-408-2021. PRONUNCIADA POR DON ROBINSON VILLARROEL CRUZAT, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO. 1 Vivanco, M.,El despido Laboral, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Septiembre, 2004, p.203 Lizama, L., Derecho del trabajo, Editorial Lexis Nexis, Santiago, Marzo, 2003, p.219 � Lizama, L., Derecho del trabajo, Editorial Lexis Nexis, Santiago, Marzo, 2003, p.219

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-408-2021, comparece don PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, cédula nacional de identidad número 10.927.042-3, en representación de FRUTÍCOLA AGRICHILE S.A., RUT 96.618.010-2, empresa del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en La Florida del Bajo Hijuela N°1, Los Niches

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