MP C/ MARÍA MAGDALENA TORRES MUÑOZ
Rol
O-1252-2021
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos respecto de la imputada GRISNERY EDITH MUÑOZ MARTINEZ, constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000. Respecto del imputado JAVIER IGNACIO SEGOVIA VALENZUELA, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000 y el delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2° de la ley 17.798 de control de armas. Respecto de ambos imputados la fiscalía estima que les ha correspondido participación criminal en calidad de AUTORES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose cada uno de los ilícitos en grado de desarrollo CONSUMADO. III.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- DXKXXBFQZXC Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 30/08/2022 19:59:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Ministerio Público considera que respecto de ambos imputados concurren la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en el evento que los acusados acepten los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se funda, manifestando además su voluntad en orden a someterse a las reglas del procedimiento abreviado. Respecto del imputado JAVIER IGNACIO SEGOVIA VALENZUELA concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GONZALO BURGOS GUTIÉRREZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Publico con domicilio en calle Freire N° 181 Coronel, en causa RIT Nº 1252-2021, RUC 2001136879-5 formuló acusación verbal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 y 407 incisos terceros y cuartos del Código Procesal Penal, en contra de GRISNERY EDITH MUÑOZ MARTINEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.363.961-8, labores de casa, con domicilio en Lagunillas Verdes, calle Estero La Mora N° 63, Condominio 3, comuna de Coronel comuna de Coronel y en contra de don JAVIER IGNACIO SEGOVIA VALENZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.385.876-7, comerciante, domiciliado en Pasaje Los Tiuques N° 1568, comuna de La Pintana, ambos representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública don MARCO INOSTROZA MARDONES, con domicilio en Sotomayor 555 A, comuna de Coronel, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.-LOS HECHOS.- “El día 19 de marzo de 2021, en el domicilio ubicado en calle Estero la Mora N° 2971 casa 63 Población Lagunillas Verdes, comuna de Coronel la imputada GRISNERY EDITH MUÑOZ MARTÍNEZ vende en la suma de $ 2.000 a un Agente Revelador un envoltorio cuadriculado contenedor de cocaína base 0,88 gramos brutos. El día 09 de abril de 2021 en el domicilio ubicado en Llullaillaco N° 1005, Población Jorge Alessandri, Coronel el imputado don JAVIER IGNACIO SEGOVIA VALENZUELA procedió a vender en la suma de $ 5.000 a un agente revelador, tres envoltorios de cocaína base con 0,29 gramos de cocaína base. El día 30 de abril de 2021 a las 06:30 horas aproximadamente, la imputada doña GRISNERY EDITH MUÑOZ MARTINEZ, procedió a guardar y poseer, sin las competentes autorizaciones con fines de traficar, en un dormitorio en el interior de un monedero, 55 envoltorios de papel blanco con 5,13 gramos brutos de cocaína base y $ 130.380 en dinero efectivo, producto presumiblemente de la comercialización de droga.- El día 30 de abril de 2021, en el domicilio de calle Volcán Llullaillaco Nº 1005, Coronel, a las 06:23 horas aproximadamente, el imputado don JAVIER IGNACIO SEGOVIA VALENZUELA, Junto a don Wilson Eladio Suazo Toloza, procedió a tener y guardar, sin las competentes DXKXXBFQZXC Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 30/08/2022 19:59:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl autorizaciones y con fines de traficar, en un recipiente metálico, caja tipo organizador, un envoltorio de papel blanco cuadriculado 0.52 gramos brutos cocaína base, en el mismo dormitorio en un bolso color negro colgado en la pared, una b
Fallo
se declara incompetente para conocer de la ejecución de esta sentencia dictada a su respecto. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, finalmente considerando que con la sujeción por parte del acusado a las normas del procedimiento abreviado, ha permitido ahorrar al Estado el costo de un juicio oral, será eximido del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 29, 30, 31, 40, 50, 66, 67 y 68 bis, del Código Penal, artículos 1, 5, 36, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2, 9 y 17 B de la ley de control de armas, artículos 1, 3 y 4 de la ley 20.000 y demás normas pertinentes de su reglamento, artículos 1, 14 y siguientes, 36 y 38 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a la acusada GRISNERY EDITH MUÑOZ MARTINEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.363.961-8, ya individualizada, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor de la comisión del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley 20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. DXKXXBFQZXC J
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Coronel, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GONZALO BURGOS GUTIÉRREZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Publico con domicilio en calle Freire N° 181 Coronel, en causa RIT Nº 1252-2021, RUC 2001136879-5 formuló acusación verbal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 y 407 incisos terceros y cuartos del Código Procesal Penal,
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