3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/ÁLVAREZ

Rol

C-33481-2018

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Comparece Paulina Francisca Fernández Pavez, abogado, con domicilio en San Diego N° 81, piso 3, Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su gerente general Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré contra Mauricio Alfonso Álvarez Landeros, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Urano N° 1966, departamento 22, El Bosque. Basa su acción en el hecho que su representado es titular del crédito documentado en pagaré, suscrito por la demandada, por el cual se obligó a pagar la suma de $3.941.608.-, más intereses del 1,0000%, mediante 82 cuotas mensuales y sucesivas de $71.323.- cada una, salvo la última por $71.351, venciendo la primera el 5 de junio de 2018. La demandada no pagó ninguna cuota a las que se obligó Con fecha 27 de enero de 2020, se notifica al demandado y éste opone la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en que a la fecha de notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria. Se declaró admisible la excepción y se trajeron los autos para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la obligación ejecutiva encuentra su respaldo en el título acompañado en la demanda, el cual fue objetado mediante el escrito de excepciones a la ejecución. SEGUNDO: Que la prescripción es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido durante un lapso de tiempo, cumpliéndose los demás requisitos legales y constituye una sanción para la parte negligente que no hizo uso de las herramientas legales dentro de plazo, permitiendo estabilizar relaciones jurídicas TERCERO: Que desde la fecha de vencimiento de la deuda contenida en el pagaré a la notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de un año de C-33481-2018 Foja: 1 prescripción del artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se acogerá esta defensa, considerando que la ejecutante, además, se allanó a la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 N° 4, 464 N° 17, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 y siguientes del Código Civil, se declara que: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta II.- Que se condena en costas a la demandante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-33.481-2018 Pronunciada por Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-11T15:35:00-0300

Texto Completo (Preview)

C-33481-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33481-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ÁLVAREZ Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS Comparece Paulina Francisca Fernández Pavez, abogado, con domicilio en San Diego N° 81, piso 3, Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica