Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MP C/ LUIS FELIPE QUINTANA ULLOA

Rol

O-155-2021

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal de garantía, don RAÚL SUÁREZ PINILLA, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local de La Unión, con domicilio en calle Comercio, N° 239 de la ciudad de La Unión, en la presente causa, seguida por un delito de “TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES”, quien presenta acusación en los siguientes términos: Deduce acusación verbal en contra de LUIS FELIPE QUINTANA ULLOA, cédula de identidad N° 17.606.827-2, domiciliado en Villa Independencia Patria Viaja Nº 112, La Unión, forma especial de notificación lfelipeconi271030@gmail.com, representado por el Abogado Defensor Penal Público don Felipe Alvarez Hernández, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 802 de la ciudad de La Unión; como autor de un delito de “Tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades”, en la modalidad de posesión, guarda, y comercialización, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al el artículo 1, ambos de la Ley 20.000; en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos; “El día 03 de febrero del año 2021, siendo aproximadamente las 19:35 horas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada MT-0 de la ciudad de La Unión, en el marco del diligenciamiento de una orden de investigar, mediante la técnica de vigilancia discreta, observaron al acusado LUIS FELIPE Código: QTDHXBBNJWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lfelipeconi271030@gmail.com QUINTANA ULLOA en una plazoleta ubicada en Población Los Lagos de la ciudad de La Unión, comercializar a un tercero dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de una sustancia vegetal a granel, color verde en estado seco, la cual sometida a prueba de orientación resultó ser droga del tipo Cannabis Sativa con peso bruto de 3,25 gramos. En virtud de lo anterior, el mismo día 03 de febrero del año 2021, siendo aproximadamente las 22:30 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada MT-0 de La Unión, en virtud de una entrada y registro judicial realizada al domicilio del acusado ubicado en calle Patria Vieja N°112, Villa Independencia la ciudad de La Unión, sorprendieron al acusado LUIS FELIPE QUINTANA ULLOA, en posesión, tenencia y guarda de 15 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia vegetal a granel, color verde, en estado seco, la cual sometida a prueba de orientación resulto ser droga del tipo Cannabis Sativa con peso bruto de 21,35 gramos, sin contar con la autorización competente y sin que dicha droga haya estado destinada a un tratamiento médico o al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del acusado. Además, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en esta misma ocasión lograron la incautación de la suma de $72.000 en dinero efectivo y de una balanza digital operativa, marca “Ken

Fallo

por tanto únicamente tendría derecho a la reclusión domiciliaria parcial nocturna, por existir texto expreso y por las razones que se indicaron en audiencia. En cuanto al resto de alegaciones indica que estará a lo que resuelva el tribunal, en cuanto a la pena pecuniaria indica que ya está rebajada más allá del mínimo, por lo cual no procede. CUARTO: Que, siendo evidente la condena en la presente causa, y en lo que respecta a la petición de cumplimiento de la pena, aquella será impuesta en el quantum señalado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa del acusado. El debate en cuanto a la procedencia de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, se radica en establecer si, la remisión legal que efectúa el inciso final del artículo 4 de la Ley 18.216, a los artículos 15 letra b), o 15 bis, letra b) de la misma ley, se refiere al catálogo de los delitos señalados o a toda la norma legal a la cual hace referencia, por cuanto aquello significa que no solo debe tratarse de alguno de los delitos allí mencionados, sino también la sentencia debe corresponder al quatum de la pena consignado en el mismo articulado. El artículo 4° de la Ley 18.216, en su inciso final establece lo siguiente; “Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el Código: QTDHXBBNJWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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RIT: 155-2021 Imputado: LUIS FELIPE QUINTANA ULLOA Sentencia procedimiento abreviado La Unión, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal de garantía, don RAÚL SUÁREZ PINILLA, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local de La Unión, con domicilio en calle Comercio, N° 239 de la ciudad de La Unión, en la presente causa, seguida por un delito de “TRÁF

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