C/ CARLOS ANDRÉS LÓPEZ SILVA
Rol
O-30-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: a.- Hechos: El día 02 de enero de 2021 a las 13.45 horas el imputado se movilizaba por Rio Maipo en dirección al oriente en San Bernardo en una motocicleta sin su casco protector, por lo que iba a ser fiscalizado por funcionarios policiales, al darse cuenta de ello al ser detenido se opone tenazmente a su detención, lanzando una patada al funcionario de Carabineros Víctor Castillo Zenteno impactando en su rostro provocando la lesión de cara con eritema párpado inferior, equimosis antebrazo derecho pie izquierda sin impotencia funcional de carácter leve, a su vez el imputado al funcionario Cristopher Aguilera Fernández le da un mordisco en su mano derecha, herida contusa en pulgar derecho, equimosis en pierna izquierda de carácter leve, una vez que logra ser detenido se constata que no contaba con permiso para encontrarse en la vía pública, infringiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria para evitar la propagación del covid 19 encontrándose en comuna sujeta a cuarentena el fin de semana, con lo que puso en peligro la salud pública de la población. b.- Calificación jurídica: Código: KMQXXBXXNVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Maltrato de obra al Carabineros. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad. d.- Pena solicitada: 270 días por cada una de las lesiones provocadas a las víctimas. TERCERO: Síntesis de los alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía indicó, que en la fecha de los hechos, se requería autorización para circular en la vía pública. Iban tres funcionarios en un vehículo policial. El imputado conducía a exceso de velocidad y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Garantía de San Bernardo de esta comuna, en audiencia dirigida por el Juez Álvaro Enrique Mardones Barría, el día veintitrés de agosto del presente año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2100001196-4, RIT N° 30-2021, seguida en contra del requerido CARLOS ANDRÉS LÓPEZ SILVA, cédula de identidad N° 20.204.109-4, 23 años, cesante, sin domicilio porque se encuentra en situación de calle. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la fiscal Alejandra Vargas, en tanto que la defensa del encausado estuvo a cargo de la defensora Penal Pública, María José Mansilla. SEGUNDO: Requerimiento Fiscal. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: a.- Hechos: El día 02 de enero de 2021 a las 13.45 horas el imputado se movilizaba por Rio Maipo en dirección al oriente en San Bernardo en una motocicleta sin su casco protector, por lo que iba a ser fiscalizado por funcionarios policiales, al darse cuenta de ello al ser detenido se opone tenazmente a su detención, lanzando una patada al funcionario de Carabineros Víctor Castillo Zenteno impactando en su rostro provocando la lesión de cara con eritema párpado inferior, equimosis antebrazo derecho pie izquierda sin impotencia funcional de carácter leve, a su vez el imputado al funcionario Cristopher Aguilera Fernández le da un mordisco en su mano derecha, herida contusa en pulgar derecho, equimosis en pierna izquierda de carácter leve, una vez que logra ser detenido se constata que no contaba con permiso para encontrarse en la vía pública, infringiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria para evitar la propagación del covid 19 encontrándose en comuna sujeta a cuarentena el fin de semana, con lo que puso en peligro la salud pública de la población. b.- Calificación jurídica: Código: KMQXXBXXNVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Maltrato de obra al Carabineros. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad. d.- Pena solicitada: 270 días por cada una de las lesiones provocadas a las víctimas. TERCERO: Síntesis de los alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía indicó, que en la fecha de los hechos, se requería autorización para circular en la vía pública. Iban tres funcionarios en un vehículo policial. El imputado conducía a exceso de velocidad y sin el casco, por lo que le trataron de hacer un control de identidad. Cuando el imputado vio a los funcionarios, aceleró e intentó atropellar a los funcionarios. Luego se dio a la fuga, lo siguieron e ingresó al interior de un domicilio, dejando tirada la moto. Luego
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 65 y siguientes del Código Penal; artículos 1°, 48, 295, 297 y 340, 341 del Código Procesal Penal; artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS ANDRÉS LÓPEZ SILVA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Maltrato de obra a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar, cometido en esta comuna el día 02 de enero de 2021, a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, II.- Las penas antes indicadas, deberá cumplirlas el sentenciado EN FORMA EFECTIVA, por no reunirse ninguno de los requisitos de la ley 18.216, debiendo reconocerse a su favor los abonos correspondientes a los días que permaneció privado de su libertad por esta causa, es decir desde el 02 al 03 de enero de 2021 y desde el 19 de agosto de 2022 al 23 de agosto del mismo año, es decir, un abono por CINCO DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la pena impuesta, a menos que hubiese antecedentes que hicieran concluir un reconocimiento de abono distinto. III.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC N° 2100001196-4 RIT N° 30-2021 Código: KMQXXBXXNVC Este documento tiene firma
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1 San Bernardo, veintiséis de agosto de dos mi veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Garantía de San Bernardo de esta comuna, en audiencia dirigida por el Juez Álvaro Enrique Mardones Barría, el día veintitrés de agosto del presente año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2100001196-4, RIT N° 30-2021, segu
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