NIEME/RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
C-33888-2017
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece en autos don Andr s Ignacio Nieme Balandaé , abogado, en representaci n convencional de ó Cesar Francisco Nieme Trebotic, domiciliado en Joaqu n Cerda N 6192, departamento 102, comuna deí ° Vitacura, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato de seguros con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó Renta Nacional Compa a de Seguros Generales S.Añí , sociedad del giro de su denominaci n, representada por su gerente general, don Jorge Sims Sanó Rom n, ambos domiciliados en Amunategui N 178, tercer piso, comuna deá ° Santiago. En su libelo, expone que las partes suscribieron un contrato de seguro de veh culo motorizado destinado a cubrir los da os f sicos o perdidas queí ñ í experimentara el veh culo, marca SUBARU, modelo IMPREZA 2.0 RXí RWD, placa patente nica HBSF-419, a o 2015, mediante la p lizaú ñ ó N 780983, cuya vigencia corr a desde el d a 4 de marzo del a o 2016 al 4° í í ñ de marzo del a o 2017. Dicho autom vil estaba asegurado por el monto deñ ó 400 unidades de fomento (UF), con un deducible de 5 UF. Refiere, que el d a 04 de noviembre de 2016, aproximadamente a lasí 02:00 horas, el demandante, quien se encontraba manejando su veh culo fueí colisionado por el costado del copiloto por otro veh culo que no respet laí ó luz roja, y que tal, como consta en el informe de liquidaci n del siniestro, laó causa basal del accidente habr a sido la imprudencia de este ltimo, el queí ú invisti al m vil del demandante, conductor que adem s se encontraba enó ó á estado de ebriedad. Contin a se alando, que efectuada la denuncia del siniestro, laú ñ demandada le asign el n mero 266736, y procedi a designar liquidador,ó ú ó qui n posteriormente emiti el informe de liquidaci n del siniestro,é ó ó rechazando su cobertura, avaluando los da os sufridos en la suma deñ $10.120.894. El motivo especifico del rechazo, consisti en que se habr aó “ í acreditado que el conductor (demandante) al momento del siniestro lo hac aí sin licenc
Fundamentos
Considerando: Primero. Que, comparece en autos don Andr s Nieme Balandaé , en representaci n convencional de don ó C sar Francisco Nieme Treboticé , ya individualizados, e interpone demanda de cumplimiento de contrato de seguros con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó Renta Nacional Compa a de Seguros Generales S.A.ñí , ya individualizada, en atenci n aó los fundamentos de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de estañ sentencia. Segundo: Que, la sociedad demandada estando v lidamenteá emplazada en autos, procedi a contestar la demanda impulsada en suó contra, solicitando su total rechazo, atendidas las alegaciones y defensas ya consignadas en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, el demandante con la finalidad de acreditar el sustrato f ctico de su acci n, incorpor á ó ó prueba instrumental, la que corresponde a: 1) P liza de Seguros Generales N 780983-1 emitida por Renta nacionaló ° Compa a de Seguros Generales S.A., de fecha 4 de marzo del a o 2016; 2)ñí ñ P liza de Seguro para Veh culos motorizados (C digo POL 120131133),ó í ó Condicionado General que forma parte integrante de la p lizaó individualizada en el numeral precedente; 3) Copia simple de los siguientes documentos incorporados a la carpeta investigativa RUC 1601049180-4: a.- documento titulado Escrito de Fiscal Adjunto del Ministerio P blico, en“ ú investigaci nó ”; b.- informe de alcoholemia N 4446/16; 4) Estado de cuenta° Departamento de Cobranza Renta Nacional Compa a de Segurosñí Generales S.A.; 5) Informe de liquidaci n N 2473, Siniestro 266736,ó ° emitido por el Liquidador Oscar Oliva Camadro, de fecha 04 de abril de 2017; 6) Copia impresa de cotizaci n efectuada en portal ó www.chileautos.cl; 7) Copia de factura electr nica N 295, emitida por Importadora Trentoó ° http://www.chileautos.cl/ Ltda., a don Carlos Nieme Bujalil, por compra de veh culo Subaru All Newí Impreza Sport, a o 2015.ñ Cuarto: Que, la demandada para avalar sus defensas, incorpor a losó autos prueba instrumental, la que corresponde a: 1) Copia de denuncia de siniestro N 266736, de fecha 4 de noviembre de 2016, realizada por don° C sar Nieme Trebotic; 2) Informe de liquidaci n 2473 respecto de Siniestroé ó N 266736, relativo al proceso de liquidaci n del veh culo PPU HBFS-19,° ó í de Renta Nacional Compa a de Seguros Generales S.A., elaborado por elñí liquidador oficial de seguros, Don Oscar D. Oliva Camadro, 3) Copia de P liza de Seguros N 780983-1, suscrita entre Renta Nacional Compa a deó ° ñí Seguros Generales S.A y don C sar Nieme Trebotic, respecto al veh culoé í PPU HBFS-19, la que se encontraba vigente al d a 4 de noviembre deí 2016; 4) Condiciones Particulares de P liza N 780983-1, suscrita entreó ° Renta Nacional Compa a de Seguros Generales S.A y don C sar Niemeñí é Trebotic, respecto del veh culo PPU HBFS-19, la que se encontraba vigenteí al d a 4 de noviembre de 2016, 5) Hoja de Vida de Conductor, N de folioí ° 500149272138 de don C sar Nieme Trebotic, de fecha 28 de m
Fallo
Por tanto, acreditadaí la existencia del contrato de seguro, el monto asegurado, la persona que reviste la calidad de asegurado, y quedado demostrado la ocurrencia del siniestro y el monto de los perjuicios que le caus , correspond a, que laó í aseguradora cumpliera con la obligaci n que le impone el art culo 529 N 2ó í ° del C digo de Comercio, esto es, pagar la suma asegurada.ó Enfatiza en que el demandante cumpli diligentemente con lasó obligaciones que le impone el articulo 524 n 8 del C digo de Comercio, en° ó cuanto a declarar las circunstancias de la ocurrencia del siniestro, por tanto, la demandada est obligada a pagar la indemnizaci n derivada del mismo, aá ó menos que acredite que ste hab a sido causado por un hecho que no laé í constituye responsable de sus consecuencias, de acuerdo a lo previsto en el art culo 531 del mismo cuerpo legal.í Concluye, se alando que las causales invocadas por la demandada enñ orden a rechazar el siniestro son absolutamente improcedentes, por ende debe cumplir con su obligaci n contractual, indemnizando por la p rdidaó é total del veh culo asegurado en la p liza contratada entre las partes, siendoí ó en consecuencia aplicable el cumplimiento forzado de la obligaci n. En esteó sentido se deber tener presente lo dispuesto en el art culo 1489 del C digoí ó Civil. Con fecha 21 de marzo de 2018 (Folio 15) , se practicó notificaci n personal de la demanda a la demandada de autos.ó Mediante presentaci n de 02 de abril de 2018 (Folio 16), ó e
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33888-2017 CARATULADO : NIEME/RENTA NACIONAL COMPA A DEÑÍ SEGUROS GENERALES S.A. Santiago, once de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece en autos don Andr s Ignacio Nieme Balandaé , abogado, en representaci n convencional de ó Cesar Francisco Nieme Trebotic, domiciliado en Joaqu n Cerda N 6192
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