INMOBILIARIA E INVERSIONES DON PIETRO LIMITADA/PACHECO
Rol
C-86-2020
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparecen do a Tatiana Del Carmen Soracco° ñ Costa y do a Marta Soracco Costa, en representaci n de Inmobiliaria eñ ó Inversiones Don Pietro Limitada, ambas rentistas, quienes deducen demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas yé reconvenciones de pago, en subsidio, desahucio, en contra de don Juan Carlos Pacheco Cruz, ignora profesi n u oficio.ó En el folio N 12, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 14, se efect a la segunda reconvenci n de pago y° ú ó consta que la demandada no contesta la demanda, por no haber comparecido. Se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, sin que seó produzca un acuerdo, atendida la rebeld a antes dicha, y se recibe la causaí a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é En el folio N 17, se cita a las partes a o r sentencia.° í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparecen do a Tatiana Del Carmen° ñ Soracco Costa y do a Marta Soracco Costa, en representaci n deñ ó Inmobiliaria e Inversiones Don Pietro Limitada, ambas rentistas, todos domiciliados en Avenida Laguna Curauma N 1180, casa 2, Valpara so,° í quienes deducen demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por noé pago de rentas y reconvenciones de pago, en subsidio, desahucio, en contra de don Juan Carlos Pacheco Cruz, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó el inmueble arrendado, esto es, calle Rancagua n mero 189-A, Valpara so.ú í Se alan que su mandante tiene dado en arrendamiento elñ departamento ubicado en calle Rancagua n mero 189-A, Valpara so, a donú í Juan Carlos Pacheco Cruz, por la renta mensual anticipada de $200.000 (doscientos mil pesos), seg n contrato escrito, de fecha 26 de octubre deú 2018. El demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2019, y enero de 2020, por lo que le adeuda la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos), que debe pagar reajustada en la misma proporci n en que ha variado el valor de la Unidadó de Fomento entre la fecha en que debi realizarse cada pago y aquella enó que efectivamente pague, conforme con el art culo 21 de la ley N 18.101,í ° o, en subsidio, con el aumento del I.P.C. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminaci n deló contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de don Juan Carlos Pacheco Cruz, ya individualizado, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de su presentaci n, la primera, al notificarle la demanda, y la segunda, en laó audiencia de estilo; y, en definitiva, acoger la demanda, y declarar: terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada debe pagarle las rentas, gastos comunes y consumos insolutos, y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que se efect e laó ú restituci n o el pago, con el reajuste indicado en el art culo 21 de la Leyó í 18.101; que debe restituirle la propiedad arrendada dentro de tercero d aí totalmente desocupada, desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo elloú con costas. Para el caso que el demandado enervara la acci n de terminaci n deló ó contrato, pagando, en la oportunidad legal, manifiesta, en el primer otrosí de su presentaci n, su deseo en orden a no perseverar en dicho contrato deó arrendamiento, que se pact por el plazo de un a o renovable mes a mes sió ñ ninguna de las partes manifiesta su intenci n en contrario dando el avisoó correspondiente en conformidad a la ley, por lo que le demanda de desahucio. La demandada ocupa la propiedad desde el d a 26 de octubre deí 2018. Solicita, en subsidio de la petici n principal, ordenar que se notifiqueó el desahucio del contrato de arrendamiento al demandado, y disponer, en el caso de que ste enervara la acci n de terminaci n del contrato, medianteé ó ó el pago de lo debido, que se le restituya la propiedad en el plazo de dos meses desde la notificaci n de la demanda, o dentro del plazo que eló tribunal se sirva fijar, de acuerdo con el m rito de autos.é SEGUNDO: Que, en el folio N 14, se tiene por contestada la demanda,° en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que, en el folio N 14, se efect a el llamado a conciliaci n,° ú ó sin que se logre llegar a un acuerdo, atendida la rebeld a de la parteí demandada. A continuaci n, se recibe la causa a prueba, fij ndose comoó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que all se se alan.í ñ CUARTO: Que, la parte deman
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-86-2020. CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES DON PIETRO LIMITADA / PACHECO. MATERIA : T RMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. É Valpara so, once de marzo de dos mil veinte.í VISTO: En el folio N 1, comparecen do a Tatiana Del Carmen Soracco° ñ Costa y do a Marta Soracco Costa, en representaci n de Inmobil
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