Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ KLEYDER ONELL LOPEZ GONZALEZ

Rol

O-228-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral Código: XXXZXBYXSTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 30 de junio de 2022, proveniente del Juzgado de Letras de María Elena, son los siguientes: “El día 11 de Diciembre del año 2021, alrededor de las 02:30 horas aproximadamente, en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 1632, de la comuna de María Elena, funcionarios de Carabineros de chile estaban haciendo patrullajes por el sector, cuando ven en el lugar a los acusados KLEYDER ONELL LOPEZ GONZALEZ y JULIO CESAR ANDRADE ABREU, que se encontraban caminando por el sector en dirección a un paradero de buses en las cercanías de la aduana de Quillagua. Carabineros procede a dirigirse con la patrulla en la que se trasladaban, hasta donde se encontraban los imputados, sin embargo, al descender los funcionarios del vehículo, el imputado KLEYDER ONELL LOPEZ GONZALEZ, se trata de dar a la fuga, pero logra ser controlado por Carabineros, quienes sienten un fuerte olor a marihuana que salía desde el bolso tipo mochila que este portaba. Por lo tanto, los carabineros procedieron a fiscalizar a los imputados, ya que traían bolsos de similares características y con ello se percataron que estos estaban llevando consigo, poseyendo y transportando, en el interior de estos bolsos, 24 paquetes de nylon de color transparente, que mantenían en su interior una sustancia con olor y color característicos a la marihuana, las que al ser sometidas a las respectivas pruebas de campo, dieron como resultado coloración positiva ante la presencia de 20 kilos 847 gramos de cannabis sativa; sin tener autorización alguna para ello. Además, en el Código: XXXZXBYXSTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 procedimiento, se les incautó un teléfono celular marca MOTOROLA de color rosado y dos bolsos tipo mochi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el día diecinueve de agosto en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces juez Sra. Marcela Mesías Toro, quien presidió e integrada por las juezas Sra. Paula Ortiz Saavedra y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom, la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC 2101115547-K, RIT 228-2022 Ministerio Público de Tocopilla, seguida contra KLEYDER ONELL LOPEZ GONZALEZ, C.I. 14.883.164-5, venezolano, 21 años de edad, nacido en Ocumare del Tuy - Miranda en Venezuela el 13 de agosto de 2001, vendedor ambulante, soltero, con domicilio en Santa Ana con Florida (no recuerda numeración) en la ciudad de Santiago, y JULIO CESAR ANDRADE ABREU, C.I. 14.880.042-1, venezolano, 27 años, nacido Caracas el 05 de junio de 1995, trabajador de la construcción, soltero, con domicilio en Matucana 1211 dpto. 1113 Santiago, para estos efectos ambos acusados fijan domicilio calle Colon 1340 Tocopilla. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas, en tanto que el acusado fue representado por el defensor penal Juan Luis Montenegro Alegre, ambos, con domicilio y formas de notificación ya registrados. Segundo: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral Código: XXXZXBYXSTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 30 de junio de 2022, proveniente del Juzgado de Letras de María Elena, son los siguientes: “El día 11 de Diciembre del año 2021, alrededor de las 02:30 horas aproximadamente, en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 1632, de la comuna de María Elena, funcionarios de Carabineros de chile estaban haciendo patrullajes por el sector, cuando ven en el lugar a los acusados KLEYDER ONELL LOPEZ GONZALEZ y JULIO CESAR ANDRADE ABREU, que se encontraban caminando por el sector en dirección a un paradero de buses en las cercanías de la aduana de Quillagua. Carabineros procede a dirigirse con la patrulla en la que se trasladaban, hasta donde se encontraban los imputados, sin embargo, al descender los funcionarios del vehículo, el imputado KLEYDER ONELL LOPEZ GONZALEZ, se trata de dar a la fuga, pero logra ser controlado por Carabineros, quienes sienten un fuerte olor a marihuana que salía desde el bolso tipo mochila que este portaba. Por lo tanto, los carabineros procedieron a fiscalizar a los imputados, ya que traían bolsos de similares características y con ello se percataron que estos estaban llevando consigo, poseyendo y transportando, en el interior de estos bolsos, 24 paquetes de nylon de color transparente, que mantenían en su interior una sustancia con olor y color característicos a la marihuana, las que al ser sometidas a las respectivas pruebas de campo, dieron como resultado coloración positiva ante la presencia de 20 kilos 847 gramos de cannabis sat

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 20.000 y su reglamento, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a KLEYDER ONELL LOPEZ GONZALEZ y JULIO CESAR ANDRADE ABREU, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, cometido el día 11 de diciembre de 2021 en este territorio jurisdiccional. Asimismo se condena a cada uno al pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales (40 U.T.M.), y se les concede un plazo para pagarla de diez meses, en cuotas iguales y sucesivas de 4 UTM cada una, a contar del mes siguiente a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Código: XXXZXBYXSTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 Si los sentenciados no pagaren la multa impuesta o retrasaren el pago de cualquiera de sus cuotas, se hará exigible el total de lo adeudado, debiendo tenerse present

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el día diecinueve de agosto en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces juez Sra. Marcela Mesías Toro, quien presidió e integrada por las juezas Sra. Paula Ortiz Saavedra y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto a través de la pla

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