C/ KARLA BELÉN SEPÚLVEDA SALINAS
Rol
O-8631-2020
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a KARLA BELEN SEPÚLVEDA SALINAS, cédula de identidad 19.643.942-0, comerciante, con domicilio en Los Lebreles 8597, Pudahuel, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM, accesorias legales y sin costas, por su responsabilidad como autora del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado de frustrado, toda vez que: “El día 03 de noviembre de 2020 alrededor de las 11:15 horas, las requeridas Karla Belén Sepúlveda Salinas, y Belén Carolina Adriana Fuentes Concha previamente concertadas para cometer delito de hurto, acompañadas de una menor inimputable, abordaron el taxi colores reglamentarios placa patente única CXVF.33 en Avenida Lyon con Avenida Nueva Providencia de la comuna de Providencia, conducido por la víctima Hipólito Eduardo Plaza Santibáñez , subiendo en el asiento del copiloto Karla Belén Sepúlveda Salinas, en el asiento trasero derecho Belén Carolina Adriana Fuentes Concha y al lado izquierdo de ésta, la menor inimputable, solicitándole al conductor que las trasladara hasta Bio Bio, para realizar la carrera la víctima sacó del asiento del copiloto su banano el cual permanecía abierto mostrando que en su interior el conductor mantenía su teléfono celular marca SAMSUNG de color negro con carcaza azul , poniendo el banano sobre el espacio de la palanca de cambios . comenzando su trayecto , aprovechando Karla Sepúlveda su proximidad al banano, sustrajo el teléfono de la víctima pasándoselo a doña Belén Fuentes. Al percatarse la víctima de la sustracción de su celular encaró a las pasajeras las que negaron mantenerlo en su poder, cuando al llegar a la intersección con calle Orrego Luco de la comuna antes señalada , personal de seguridad ciudadana hicieron detener el taxi, ya que perseguía a las pasajeras, quienes vía cámaras de seguridad municipales habían sido monitoreadas por la central de cámaras, mientras perpetraban delitos de hurto contra transeúntes. Al detenerse la víctima el móvil, da cuenta de inmediato de la sustracción de su teléfono por lo que se ordenó a las pasajeras bajar del taxi, descendiendo primero Belén Carolina Adriana Fuentes circunstancia aprovechada por Karla Belén Sepúlveda para entregar a la menor el teléfono celular sustraído , especie con que ésta salió abruptamente del vehículo dándose a la fuga, siendo perseguida por seguridad ciudadana, ante lo cual la menor lanzó el celular sustraído al frontis del edificio ubicado en calle Las Urbinas Código: XXBEXBJEQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Norte a la altura del Nº20 , siendo recuperado el teléfono de la víctima avaluado por ésta en la suma de $130.000.- “ Justificando la pena pedida, estima concurrente la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 2º. Que en la audi
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a KARLA BELEN SEPÚLVEDA SALINAS, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 UTM, por su responsabilidad como autora en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el 3 de noviembre de 2020, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que las penas pecuniaria y económica se tendrán por cumplidas con el mismo tiempo que estuvo privada de libertad por estos hechos en prisión preventiva entre el 4 de noviembre de 2020 y el 4 de diciembre de 2020 y en Código: XXBEXBJEQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arresto domiciliario entre el 4 de diciembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2020, en total 55 días. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificados, renunciaron a los recursos. RUC 2001117745-0 RIT 8631-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XXBEXBJEQQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T11:34:47-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a KARLA BELEN SEPÚLVEDA SALINAS, cédula de identidad 19.643.942-0, comerciante, con domicilio en Los Lebreles 8597, Pudahuel, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM, accesorias legales y s
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