3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORTÉS

Rol

C-3875-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de julio de 2019, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3°, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Fernanda Gisselle Cortes Terceros, ignora profesión u oficio, domiciliada en Tres Marías 1561, comuna de Antofagasta. Funda su acción, señalando que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3312070, por la suma de $5.444.634.-, con vencimiento el 13 de mayo de 2019, adeudado por doña Fernanda Gisselle Cortes Terceros. Agrega que, este pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 13 de mayo de 2019, por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Indica que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Manifiesta que, la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la cantidad de $5.444.634.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Deuda que emana del pagaré acompañado a la demanda y argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO. Que, el abogado del ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones de los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y concesión de esperas o prórroga del plazo. TERCERO. Que el ejecutante, acompañó a los autos los siguientes documentos: a) Pagaré N° 3312070, por la suma de $5.444.634.- custodiado bajo el N° 3205/19, que se tiene a la vista; b) formulario de identificación de titular, adicionales y productos, y Contrato de Apertura de crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales custodiado bajo el N° 3205/19, que se tiene a la vista; c) Acta N° 138, Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 25 de abril de 2018, Cat Administradora de Tarjetas S.A., de fecha 31 de mayo de 2018, suscrita ante el Notario Público, don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaría de Santiago; y d) escritura pública de mandato, de CAT Administradora de Tarjetas S.A. a Dominique Alexandra Jara Zanni y otros, de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrito ante el Notario Público Titular , don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaria de Santiago. CUARTO. Que no consta que el ejecutado haya aparejado prueba tendiente a acreditar sus alegaciones. QUINTO. Que, en primer término, el apoderado de la ejecutada, opone la excepción N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre. Funda su excepción, indicando que, es mérito del proceso que los documentos acompañados en el mismo como fundamento de personería del representante del actor, no pueden en caso alguno dar mérito de prueba de dicha representación. Agrega que, el poder especial acompañado en autos, no da fe de la representación legal de demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quienes dicen serlo. Señala que, no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el sólo hecho de que ésta los pronuncie, es en estrados donde se debe acr

Fallo

por tanto, tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Fernanda Gisselle Cortes Terceros, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.444.634.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Con fecha 18 de diciembre de 2019, se notificó por cédula a la ejecutada de la demanda y con fecha 19 de diciembre de 2019, se le tuvo por requerida de pago. Con fecha 23 de diciembre de 2019, comparece el abogado Felipe Esteban Verdugo Oyarce, en representación de la ejecutada, doña Fernanda Gisselle Cortes Terceros, con domicilio para estos efectos en calle Teniente Uribe N° 636, oficina 803, comuna y ciudad de Antofagasta, quien en lo principal de su presentación, opone a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o la prórr

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ROL : 3.875-2019 EJECUTANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. EJECUTADO : FERNANDA GISELLE CORTÉS TERCEROS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a once de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 22 de julio de 2019, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S

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