3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TORREJÓN

Rol

C-455-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de enero de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Arturo Prat 548 oficina 402, Antofagasta e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Marta Ivonne Torrejón Campusano, ignora profesión u oficio, domiciliada en Carlos de la Fuente 860 Tte Merino, Antofagasta. Funda su acción, señalando que, consta del Pagaré N° 0- 428-25-04148-0, que doña Marta Ivonne Torrejón Campusano, se constituyó deudor de la Institución que representa por la suma de $5.407.401.- (cinco millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos un pesos), que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $169.918.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de enero de 2018, y venciendo la última cuota el día 06 de diciembre de 2021. Agrega que, esta obligación devengará una tasa de interés del 1,7200% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indica que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Manifiesta que, en todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la cantidad de $4.943.198.-, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Deuda que emana del pagaré acompañado a la demanda y argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO. Que, el apoderado de la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, el pago parcial o total de la deuda, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO. Que el ejecutante, acompañó a los autos el siguiente documento: pagaré N° 0-428-25-04148-0, de fecha 07 de noviembre de 2017, el que se encuentra en custodia bajo el N° 341/19, y que se ha tenido a la vista. CUARTO. Que, el apoderado de la parte ejecutada opuso, en primer término, la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el pago parcial de la deuda. Funda su excepción indicando que, en relación a la obligación de pagar la suma de $4.943.198.- por concepto de deuda que su mandante suscribió con el ejecutante, ésta ha sido pagada en parte con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo que el valor de la deuda antes mencionada es inferior, tal como se acreditará oportunamente, por lo que no es dable que prospere la demanda por los montos ni en la forma impetrada por el actor. QUINTO. Que la parte ejecutante, al evacuar el traslado de la excepción, señala que, las alegaciones de la contraria referidas al pago de la deuda, no son constatables por su parte, ello en atención a que en su presentación la ejecutada no señala los monto o fecha a la que corresponde estas supuestas cancelaciones ya efectuadas. La información concreta que se evidencia en la demanda da cuenta que el demandado dejó de pagar desde el 05 de Septiembre de 2018, cualquier consideración en sentido contrario debe ser acreditada por quien alega la procedencia de la presente excepción, esto en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil el cual señala que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta.” SEXTO. Que, siendo el pago un modo de extinguir las obligaciones, correspondía a la parte ejecutada acreditar los hechos en que la funda, según lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, y al respecto la ejecutada no rindió prueba alguna tendiente a acreditar el pago parcial o total de la deuda que se persigue en autos, por lo que deberá rechazarse la excepción opuesta, tal como se consignará en definitiva. SÉPTIMO. Que, a continuación, el abogado de la ejecutada opuso a la ejecución, la excepción contenida en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Funda la excepción indicando que, la parte a la que representa se encuentra en

Fallo

por tanto, tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de doña Marta Ivonne Torrejón Campusano, ya individualizada, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.943.198.-, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 05 de junio de 2019, se notificó por cédula a la ejecutada de la demanda y con fecha 06 de junio de 2019, se le tuvo por requerida de pago. Con fecha 10 de junio de 2019, comparece don Francisco Javier Olivares Tolmo, abogado, en representación de la ejecutada de autos, doña Marta Ivonne Torrejón Campusano, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda 1750 oficina 1304, de la ciudad de La Serena, quien en lo principal de su presentación, opone a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, el pago total de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 13 de junio de 2019, evacuó el traslado la parte ejecutante, solicitando en definitiva, rechazar las excepciones interpuestas por la contraria con expresa condena en costas, y ordenar proseguir con el procedimiento de apremio, hasta el entero y total pago de la obligación que en autos se persigue. Con fecha 14 de junio de 2019, se

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ROL : 455-2019 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : MARTA IVONNE TORREJÓN CAMPUSANO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a once de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 24 de enero de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica ded

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