BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OGAZ
Rol
C-4335-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de agosto de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 482 oficina N° 406, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Rodrigo Javier Ogaz Vega, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Iquique N° 3994, depto. 42, Antofagasta. Funda su acción, señalando que consta del pagaré N° 0- 439-25-01305-7, operación 43925013057, que el ejecutado Rodrigo Javier Ogaz Vega, ya individualizado, se constituyó deudor de la Institución que representa por la suma de $5.992.750.- (cinco millones novecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta pesos), que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $164.713.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 15 de marzo de 2019, y venciendo la última cuota el día 15 de febrero de 2023. Agrega que, esta obligación devengará un interés del 1,1000% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indica que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta del pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Manifiesta que, en todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la cantidad de $5.922.750.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Deuda que emana del pagaré acompañado a la demanda y argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO. Que, el abogado del ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO. Que el ejecutante, acompañó a los autos el pagaré N° 0-439-25-01305-7 de fecha 26 de noviembre de 2018, el que se encuentra en custodia bajo el N° 3536/19, y que se ha tenido a la vista. CUARTO. Que, por su parte la ejecutada acompañó a los autos los siguientes documentos: a) copia simple de resolución AD-19.039 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril de 2003; b) copia simple de sentencia dictada en los autos rol N° 5.548-2008, por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 19 de enero de 2010; c) copia simple de sentencia dictada en autos rol 1.963-10, de fecha 30 de agosto de 2011; y d) copia simple de sentencia dictada en autos rol 1.517-10, de fecha 22 de septiembre de 2011. QUINTO. Que, el abogado del ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda su excepción indicando que, la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Explica que, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Agrega que, su representado jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. Que, ignora qué Notario autorizó su firma (sic). Indica que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Que, un autor sostiene que “el Notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Javier Ogaz Vega, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.922.750.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 15 de noviembre de 2019, se notificó por cédula al ejecutado de la demanda y con fecha 18 de noviembre de 2019, se le tuvo por requerido de pago. Con fecha 22 de noviembre de 2019, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, don Rodrigo Javier Ogaz Vega, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 50, oficina 804, comuna de Antofagasta, quien en lo principal de su presentación, oponen a la ejecución la excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando en definitiva, que se acoja la excepción en los mismos términos, negando lugar al libelo de demanda, con expresa condenación en costas. Con fecha 02 de diciembre de 2019, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando en definitiva rechazar la excepción interpuesta por la contraria, con expresa condena en costas. Con fecha 03 de
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ROL : 4.335-2019 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : RODRIGO JAVIER OGAZ VEGA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a once de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de agosto de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica del gir
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