2º Juzgado Civil de San Miguel

ITAÚ CORPBANCA/ARANEDA

Rol

C-6809-2018

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 6809-2018, sobre juicio ejecutivo, por° demanda interpuesta en folio 1 y 6 por do a Andrea Valero lvarez, abogado,ñ Á domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n de Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria, representadaó ú ó legalmente por don Milton Maluhy Filho, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, en contra de don Jos Luis Araneda Villegas, de quien ignoraé profesi n, domiciliado en calle Frida Khalo 160, de la comuna de San Bernardo.ó Expone que su parte es due a del pagar n mero 423-0361-0089120-8 suscritoñ é ú el 3 de noviembre de 2016 (folio 6) a su orden por el ejecutado, por la suma de $2.429.747.-, por concepto de capital; que a contar de la fecha del pagar el capital oé suma adeudada devengar a inter s del 2,48% mensual, cantidades que el deudor seí é oblig a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $106.005.- cada una,ó salvo la ltima por $105.958.- venciendo la primera de ellas el d a 5 de enero deú í 2017 y las restantes los d as 5 de cada mes.í Se convino que la mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar a al Banco para hacer exigible el total de la deudaí insoluta como si fuere de plazo vencido, deveng ndose en ese caso un inter s penalá é igual al m ximo permitido por la ley para operaciones de cr dito de dinero ená é moneda nacional no reajustables. Esgrime que habi ndose producido el vencimiento de la é cuota N 17 el d a 5 deº í mayo de 2018, sta no fue pagada por el deudor, por lo que, estando facultado paraé ello, viene en demandar el pago y hacer exigible, por medio de su demanda, el total de lo adeudado, que a la fecha de vencimiento, por concepto de capital asciende a $1.349.840.-, m s intereses penales pactados a contar de la fecha de la mora.á Hace presente que se relev al acreedor de la obligaci n de protesto, que laó ó firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados do a Andrea Valero lvarez, enñ Á representaci n de Ita Corpbanca, ó ú interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Jos Luis Araneda Villegas,é por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requeridoé de pago a la parte ejecutada, contest este la demanda interpuesta en su contraó oponiendo la excepci n contenida en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo. Tercero: Que en primer lugar, cabe se alar que no es objeto de controversiañ entre las partes el hecho de haber suscrito el ejecutado, don Jos Luis Aranedaé Villegas, el pagar n mero 423-0361-0089120-8 suscrito el 3 de noviembre de 2016 aé ú su orden, por el ejecutado, por la suma de $2.429.747.-, por concepto de capital; que a contar de la fecha del pagar el capital o suma adeudada devengar a inter s delé í é 2,48% mensual, cantidades que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas mensualesó iguales y sucesivas de $106.005.- cada una, salvo la ltima por $105.958.- venciendoú RIT« » Foja: 1 la primera de ellas el d a 5 de enero de 2017 y las restantes los d as 5 de cada mes;í í ni que en el mismo pagar se haya estipulado cl usula de aceleraci n para el caso deé á ó mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas deá capital e intereses establecidos; sino, lo discutido resulta ser si la acci n ejecutivaó cambiaria que emana del pagar , se encuentra actualmente prescrita.é Cuarto: Que en relaci n a la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, cabe referir que la ley 18.092 en su art culo 98, que regula laí materia, dispone que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de un a o contado desde el d a del vencimiento delñ í documento; interrumpi ndose la prescripci n solo respecto del obligado a quien seé ó notifique la demanda judicial de cobro de la letra, conforme a lo previsto en el art culo 100 de dicho cuerpo legal.í A su vez, de la lectura del pagar fundante de la demanda y como se dijoé previamente, se desprende que ste se convino pagadero en é 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $106.005.- cada una, salvo la ltima por $105.958.- venciendoú la primera de ellas el d a 5 de enero de 2017 y las restantes los d as 5 de cada mesí í . Quinto: Que la ejecutante da cuenta de que el ejecutado dej de pagar aó contar de la cuota con vencimiento al 5 de mayo de 2018 (cuota 17), hecho que el ejecutado, al exponer los hechos de su defensa no controvierte. En efecto, el ejecutado se limita a indicar que la acci n cambiaria que emanaó del pagar se encuentra prescrita, por aplicaci n de las normas legales, especiales yé ó generales que rigen la materia, mas no ahonda en la poca de incumplimiento, nié se ala fecha en que, entiende, se produjo el vencimiento de la obligac

Fallo

se declarar .í á RIT« » Foja: 1 Und cimoé : Que atento lo anterior y lo previsto en el art culo 471 del C digoí ó de Procedimiento Civil, resultando absuelta la parte ejecutada de autos, debe condenarse en costas a la parte ejecutante. Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara: I.- Se acoge, la excepci n del numeral 17 del art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, debiendo alzarse a su respecto la ejecuci n y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de ó Ita Corpbancaú en contra de don Jos Luis Araneda Villegasé , en todas sus partes. II.- Se condena en costas a la ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada y firmada por do a Katherine Campbell Espinosa, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6809-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/ARANEDAÚ San Miguel, once de Marzo de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 6809-2018, sobre juicio ejecutivo, por° demanda interpuesta en folio 1 y 6 por do a Andrea Valero lvarez, abogado,ñ Á domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, o

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