3º Juzgado Civil de Concepción

ITAU CORPBANCA/HERNÁNDEZ CUNI

Rol

C-3952-2018

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Hugo Larra n Prat, í Abogado, con domicilio en Concepci n, calleó Caupolic n 374, oficina 511, en representaci n judicial de á ó Ita Corpbancaú , sociedad an nima ó bancaria, con domicilio en Concepci n, calle O Higginsó ’ 612, deduce demanda de cobro de pesos en contra de Juan Mario Hern ndez Cuni, á ignora profesi n u oficio, domiciliado en la comuna deó Concepci n, Avenida Los Carrera, n mero 186, solicitando que se declaraó ú la obligaci n del demandado de pagar la cantidad de ó 3.220,6869 UF, que al d a 7 de junio de 2018, asciende a la suma de $85.808.761.-, seg n el valorí ú de dicha unidad a la fecha se alada ($26.643,00 por unidad) m s la sumañ á de $60.000.000.-, m s intereses penales a raz n del m ximo inter sá ó á é convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables,é calculados a contar del 6 de junio de 2018 y hasta la fecha de pago efectivo, dentro del plazo de tercero d a desde que la sentencia definitiva causeí ejecutoria, con costas. Funda su demanda en que con fecha 14 de abril de 2011, Itaú Corpbanca, dio en mutuo a don Juan Mario Hern ndez Cuni, á la cantidad de 5.565 UF. Dicha cantidad otorgada en mutuo, devengar a un inter sí é pactado del 5,9% anual vencido, pagadero en 96 cuotas mensuales y sucesivas, teniendo como vencimiento la primera de ellas el 10 de junio de 2011 y en caso de mora o simple retardo, con capitalizaci n de interesesó vencidos y con intereses penales a raz n del m ximo inter s convencionaló á é para operaciones de cr dito de dinero no reajustables.é Indica que el mutuario, s lo pago hasta la cuota devengada el 10 deó diciembre de 2015, por lo que don Juan Mario Hern ndez Cuni, adeuda alá d a de hoy a Ita Corpbanca, la cantidad de í ú 3.220,6869 UF, por concepto de capital, al que deben agregarse los intereses corrientes y penales correspondientes a partir del mes de mayo de 2018 y hasta la fecha de pago efectivo, valores por los cuales se demanda. Expone que dicho mutuo se reflej en escritura p bl

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derechoé expuesto en el libelo. Con fecha 18 de enero de 2019, se confiri traslado para la d plica eló ú que no fue evacuado. Con fecha 16 de abril de 2019 se llev a efecto audiencia de conciliaci nó ó con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeld a de laí demandada. Llamadas las partes a conciliaci n sta no se produce. ó é Con fecha 23 de abril de 2019 se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 27 de febrero de 2020, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, la actora deduce acci n ordinaria de cobro de pesos,ó solicitando se condene al demandado al pago de la suma de 3.220,6869 UF, que al 7 de junio de 2018, asciende a la suma de $85.808.761 y al pago de la suma de $60.000.000.-, m s intereses penales a raz n del m ximo inter sá ó á é convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables,é calculados a contar del 6 de junio de 2018 y hasta le fecha de pago efectivo, con costas. Funda su acci n se alando que la demandada le adeuda las sumasó ñ antedichas en virtud de dos contratos de mutuo celebrados con el Banco Corpbanca, el primero con fecha 14 de abril de 2011, mediante escritura p blica de fecha 14 de abril de 2011, rectificada por otra de 08 de agostoú de 2011, ambas otorgadas ante Notario P blico de Concepci nú ó , Carlos Alberto Miranda Jim nez y el segundo, representado mediante pagaré é n mero 48773745, de fecha 29 de mayo de 2014.ú 2 .-° Que, la parte demandada solicit el rechazo de la demanda enó todas sus partes con costas, fundado en que el demandante no es el suscriptor de los documentos cuyo cobro se persigue en autos. Seguidamente, alega la prescripci n del cr dito representado mediante eló é pagar n mero 48773745, cuyo pago se demanda. é ú 3°.- Que como se ha consignado en lo expositivo, lo pretendido por el actor es el pago de una suma de dinero producto de dos contratos de mutuo celebrados entre el demandado y el Banco Corpbanca, instituci nó crediticia que hoy es Ita Corpbanca, como es de p blico conocimiento.ú ú De acuerdo a las cuestiones ventiladas por las partes en este pleito, el encadenamiento l gico de las proposiciones conlleva a revisar primeramenteó la excepci n de prescripci n opuesta por el demandado respecto del pagaró ó é N 48773745, acci n de cobro que en atenci n a lo que° ó ó prescribe el art culo 98 de la Ley í 18.092, precribe en un a o contado desde el d a de suñ í vencimiento. Dicha excepci n no habr de prosperar, desde que la acci n deducida esó á ó la ordinaria que emana del contrato de mutuo y no la cambiaria que emanar a del pagar en í é que se patentiz dicha operaci n, lo ó ó que hace que el plazo de prescripci n de la acci n del caso de marras sea el se alado poró ó ñ el art culo 2.515 inciso primero del C digo Civil, es decir, cinco a osí ó ñ contados desde que la obligaci n se haya hecho ó exigible, y no el plazo de un a o de prescripci n de la acci n ejecutiva que se regula en el art culo 98ñ ó ó í de la Ley

Fallo

se declaraó ú la obligaci n del demandado de pagar la cantidad de ó 3.220,6869 UF, que al d a 7 de junio de 2018, asciende a la suma de $85.808.761.-, seg n el valorí ú de dicha unidad a la fecha se alada ($26.643,00 por unidad) m s la sumañ á de $60.000.000.-, m s intereses penales a raz n del m ximo inter sá ó á é convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables,é calculados a contar del 6 de junio de 2018 y hasta la fecha de pago efectivo, dentro del plazo de tercero d a desde que la sentencia definitiva causeí ejecutoria, con costas. Funda su demanda en que con fecha 14 de abril de 2011, Itaú Corpbanca, dio en mutuo a don Juan Mario Hern ndez Cuni, á la cantidad de 5.565 UF. Dicha cantidad otorgada en mutuo, devengar a un inter sí é pactado del 5,9% anual vencido, pagadero en 96 cuotas mensuales y sucesivas, teniendo como vencimiento la primera de ellas el 10 de junio de 2011 y en caso de mora o simple retardo, con capitalizaci n de interesesó vencidos y con intereses penales a raz n del m ximo inter s convencionaló á é para operaciones de cr dito de dinero no reajustables.é Indica que el mutuario, s lo pago hasta la cuota devengada el 10 deó diciembre de 2015, por lo que don Juan Mario Hern ndez Cuni, adeuda alá d a de hoy a Ita Corpbanca, la cantidad de í ú 3.220,6869 UF, por concepto de capital, al que deben agregarse los intereses corrientes y penales correspondientes a partir del mes de mayo de 2018 y hasta la fecha de pago efectivo, valores por lo

Texto Completo (Preview)

FOJA: 50 .- cincuenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3952-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/HERN NDEZ CUNIÁ Concepci nó , once de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Hugo Larra n Prat, í Abogado, con domicilio en Concepci n, calleó Caupolic n 374, oficina 511, en representaci n judicial de á ó Ita Corpbancaú , sociedad an nima ó bancaria, con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica