MP C/ MATÍAS LEONARDO GALLEGOS ZÚÑIGA
Rol
O-12240-2020
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de diciembre de 2020 alrededor de las 02:30 horas los imputados MATÍAS LEONARDO GALLEGOS ZÚÑIGA y MATÍAS FABIÁN HUECHE HUECHE y un tercero no identificado, se dirigieron hasta el sector del Jardín Infantil Los Boldos ubicado en Pudeto N° 550, en dicho lugar los imputados procedieron a escalar el cerco perimetral del jardín infantil para posteriormente ingresar al mismo con claras intenciones de sustraer especies, situación que fue percatada por Carabineros, quienes al percatarse de la situación, los imputados, procedieron a desistir de la acción criminal y darse a la fuga del lugar de los hechos siendo detenidos por personal de Carabineros en las inmediaciones del lugar. Temuco, treinta de agosto de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 68, 69, 144 inciso 1° del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: Código: JTHXXBPSGKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a MATÍAS LEONARDO GALLEGOS ZÚÑIGA y a MATÍAS FABIÁN HUECHE HUECHE, ya individualizados como autores del delito consumado de Violacion de morada, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 18 de diciembre de 2020, a cada uno a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se les da por cumplida por el tiempo que estuvieron privados de libertad con motivo del día de la detención, y se les exime del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 12240 – 2020 RUC : 2001266305-7 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 68, 69, 144 inciso 1° del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: Código: JTHXXBPSGKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a MATÍAS LEONARDO GALLEGOS ZÚÑIGA y a MATÍAS FABIÁN HUECHE HUECHE, ya individualizados como autores del delito consumado de Violacion de morada, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 18 de diciembre de 2020, a cada uno a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se les da por cumplida por el tiempo que estuvieron privados de libertad con motivo del día de la detención, y se les exime del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 12240 – 2020 RUC : 2001266305-7 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: JTHXXBPSGKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-31T16:40:16-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 12240 - 2020 RUC : 2001266305-7 MATERIA : Violacion de morada, artículo 144 inc.1° del Código Penal . IMPUTADO : MATÍAS LEONARDO GALLEGOS ZÚÑIGA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020355748-5 DOMICILIO : Calle Los Boldos 910, San Antonio, Temuco. IMPUTADO : MATÍAS FABIÁN HUECHE HUECHE CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020106419-8 DOMICILIO : Calle Las cascadas 1811, San Antonio,Temuco ATENUANTES : - AGRA
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