Juzgado de Garantía de San Fernando.

M.P. C/ JOEL DAVID PAREDES PEÑALOZA

Rol

O-1400-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2200475157-8 y Rol Interno del Tribunal N° 1400- 2022, seguido en contra de JOEL DAVID PAREDES PEÑALOZA, cédula nacional de identidad N° 18.261.629-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Paradero 21 La Puntilla Casa 8, San Vicente de Tagua Tagua y en contra de RICARDO ANDRÉS LIZAMA MUÑOZ, cédula nacional de identidad 18.890.450-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Rinconada de Malambo S/N. comuna de Rengo, para determinar la responsabilidad que les correspondería en un delito de ROBO CON VIOLENCIA prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al artículo 432 y 439 todos del Código Penal, en Código: YRGTXBRXWPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl calidad de autor y grado de desarrollo del delito consumado, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando, el 16 de mayo de 2022. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, los imputados ya individualizados, su apoderado el defensor penal público don Sergio Henríquez González, el apoderado de la parte querellante Juan Sebastián Vidal Moya y el Fiscal de San Fernando don José Escobar Fuenzalida. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, sosteniendo acusación verbal, sin oposición de la parte querellante, en contra de los imputados ya individualizados, como autores ejecutores de un ilícito de robo con violencia en grado de desarrollo consumado; solicita se les aplique, una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, huella genética, dejando las costas a criterio del tribunal. Señala concurrir en favor de

Fundamentos

considerando anterior, antecedentes que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos les ha correspondido a los acusados una participación en calidad de autores, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 16 de mayo de 2022 alrededor de las 11:50 horas, la victima de sexo femenino de 76 años de iniciales M.D.L.M.G.S transitaba a pie en la intersección de las calles Chacabuco con Curalí de la comuna de San Fernando y en dicha circunstancia el imputado RICARDO LIZAMA se acercó a ella, la tomó por su ropa para luego empujarla y hacerla caer al piso, momento en el cual sustrajo una cartera que esta portaba colgada al hombro y que en su interior contenía las siguientes especies: una billetera sin marca de color café que a su vez contenía los documentos personales y la suma de $127.000 en dinero en efectivo, un teléfono marca Samsung de color negro de la compañía Movistar para posteriormente entregar la cartera sustraída al co-imputado JOEL PAREDES, quien lo ocultó al interior de la mochila de color verde y Código: YRGTXBRXWPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl líneas grises que portada dándose ambos a la fuga del lugar, como consecuencia del acometimiento físico sufrido por la victima esta resultó con policontusiones en diversas partes del cuerpo diagnosticadas médicamente como leves. SEXTO: Que, el hecho constituye el ilícito robo con violencia prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado SEPTIMO: Que, la defensa de los imputados no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de sus representados en el mismo y su calificación jurídica. Señala que se cumplen los requisitos de la ley 18.216 para que cumplan pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, incorporando informe social elaborado por Asistente Social Romina Becerra Silva de fecha 29 de junio de 2022, en que se concluye el arraigo familiar y social de los acusados y la conveniencia de cumplir en libertad la pena. OCTAVO: Que, concurre a favor de los acusados la circunstancia especial del inciso 5° del artículo 407 del Código Procesal Penal y la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de irreprochable conducta anterior. NOVENO: Que el artículo 436 del Código Penal señala como pena para el ilícito de Robo con Violencia e Intimidación la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, de 5 años y un día a veinte años; el Ministerio Público rec

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 inciso 5° y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 22, 29, 50, 67, 432, 436, 439 del Código Penal; Ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20.603; artículo 1 y 17 de la Ley 19.970 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOEL DAVID PAREDES PEÑALOZA, cédula nacional de identidad N° 18.261.629-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Paradero 21 La Puntilla Casa 8, San Vicente de Tagua Tagua, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al 432 y 439 todos del Código Penal, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando, el 16 de mayo de 2022. II.- Que SE CONDENA a RICARDO ANDRÉS LIZAMA MUÑOZ, cédula nacional de identidad 18.890.450-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Rinconada de Malambo S/N. comuna de Rengo, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, po

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA veintinueve de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2200475157-8 Rit: 1400 - 2022 Hora Inicio: 10.27 Hora Término: 10.31 DENUNCIADO RUT DIRECCION COMUNA JOEL DAVID PAREDES PEÑALOZA SI COMPARECE 0018261629-K PARADERO 21 LA PUNTILLA CASA 8 Imputado a como forma de not

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