16º Juzgado Civil de Santiago

GC RENT CHILE SPA/DIAZ E HIJOS LIMITADA

Rol

C-14526-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando la copiaó ñ original de los contrato de arrendamiento invocados. Sexto: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo: é Que valorando las probanzas rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto y los contratos de arrendamiento, se tiene por acreditado que la demandante dio en arriendo a D az e Hijosí Limitada: 1 Duplicador EZ220, cuyo pago se estipul en 36 cuotas de $42.204.-ó pesos pagaderos anticipadamente el primer d a de cada trimestre, en virtudí del contrato celebrado el 31 de octubre de 2017. RIT« » Foja: 1 1 Kyocera 250CI cuyo pago se estipul en 36 cuotas de $74.603.-ó pesos pagaderos anticipadamente el primer d a de cada trimestre, en virtudí del contrato celebrado el 31 de octubre de 2017. 1 termolaminadora LR-360 m s rollos, cuyo pago se estipul en 36á ó cuotas de $26.208.- pesos pagaderos anticipadamente el primer d a de cadaí trimestre, en virtud del contrato celebrado el 20 de noviembre d

Fundamentos

fundamentos de la pretensi né ó del actor. Lo anterior importa que quien demanda deber probar los hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando la copiaó ñ original de los contrato de arrendamiento invocados. Sexto: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo: é Que valorando las probanzas rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto y los contratos de arrendamiento, se tiene por acreditado que la demandante dio en arriendo a D az e Hijosí Limitada: 1 Duplicador EZ220, cuyo pago se estipul en 36 cuotas de $42.204.-ó pesos pagaderos anticipadamente el primer d a de cada trimestre, en virtudí del contrato celebrado el 31 de octubre de 2017. RIT« » Foja: 1 1 Kyocera 250CI cuyo pago se estipul en 36 cuotas de $74.603.-ó pesos pagaderos anticipadamente el primer d a de cada trimestre, en virtudí del contrato celebrado el 31 de octubre de 2017. 1 termolaminadora LR-360 m s rollos, cuyo pago se estipul en 36á ó cuotas de $26.208.- pesos pagaderos anticipadamente el primer d a de cadaí trimestre, en virtud del contrato celebrado el 20 de noviembre de 2017. Las partes estipulan en la cl usula 15.2 que el arrendador seá encuentra facultado para poner t rmino al contrato si el arrendatario seé halla en mora en dos pagos del arrendamiento trimestrales. A su vez, en la cl usula 17.1 se establece que en caso que elá arrendador ponga t rmino al contrato de conformidad a lo estipulado en laé cl usula 15.2, se hallar facultado de ejercer sus derechos sobre las cuotasá á pendientes por el per odo restante completo. í Octavo: Que, de conformidad a lo estipulado por las partes en los tres contratos de arrendamiento de marras, no resulta efectivo que la demandada se haya constituida en mora en las fechas indicadas, toda vez que las rentas estipuladas son pagaderas trimestralmente, y no mensualmente como se se ala en el libelo. ñ Sin perjuicio de ello y habiendo trascurrido 17 meses sin haber pagado las rentas a la fecha de la interposici n de

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342, 346 N 3, 426 y 680 y siguientes del C digo de° ó Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide que: I. Se hace lugar a la demanda deducida a lo principal de presentaci n de fecha 29 de abril de 2019, en cuanto seó declaran terminados los contratos de arrendamientos N 15700821, N 15700822 y N 15700882, conden ndose al° ° ° á demandado al pago de las rentas adeudadas, m s todas aquellasá que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la restituci n del bien arrendado, con intereses. ó II. Se condena a la demandada a restituir los bienes arrendados, dentro del d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria.é í III. Se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í ROL N C-14.526-2019.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-11T11:54:39-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14526-2019 CARATULADO : GC RENT CHILE SPA/DIAZ E HIJOS LIMITADA Santiago, once de Marzo de dos mil veinte. Vistos. Que mediante presentaci n de fecha 29 de abril de 2019, compareceó do a Fanny S nchez lvarez, abogada, domiciliada en calle Doctor S teroñ á Á ó del R o N 326, oficina

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