MANRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-23908-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los art culos 1567, 2514, 2515í y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo de Procedimiento Civil; 48ó ó del D.L. 3.063; 53 del C digo Tributario y dem s pertinentes, se declara que:ó á I.- Se acoge la demanda de lo principal de 02 de agosto de 2019, rectificada con fechas 28 de agosto y 18 de diciembre pasado, en la forma establecida en el
Fundamentos
considerando el allanamientoá í ñ de la contraria, habr de acogerse la demanda reconvencional por la suma deá $102.976, por concepto de capital. Dicha suma se reajustar en el mismo porcentaje deá aumento que haya experimentado el ndice de precios al consumidor en el per odoí í comprendido entre el ltimo d a del segundo mes que precede al de su vencimiento y elú í ltimo d a del segundo mes que precede al de su pago, m s un inter s penal del uno yú í á é medio por ciento mensual por cada mes o fracci n de mes, en caso de mora, enó conformidad a lo establecido en el art culo 48 del D.L. 3.063 y el art culo 53 del C digoí í ó Tributario; D CIMO CUARTO: É Que atendido lo dispuesto por el art culo 144 delí C digo de Procedimiento Civil, allanamiento de las partes y estimando esta juez queó ambos litigantes han obrado con motivo plausible, cada parte pagar sus costas. á
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567, 2514, 2515í y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo de Procedimiento Civil; 48ó ó del D.L. 3.063; 53 del C digo Tributario y dem s pertinentes, se declara que:ó á I.- Se acoge la demanda de lo principal de 02 de agosto de 2019, rectificada con fechas 28 de agosto y 18 de diciembre pasado, en la forma establecida en el considerando d cimo de este fallo; é II.- Se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otros de laí presentaci n de 06 de febrero de 2020, en la forma establecida en el motivo d cimoó é tercero. III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-23.908-2019 ° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do añ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. C-23908-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, once de Marzo de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-11T11:50:46-0300
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C-23908-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23908-2019 CARATULADO : MANR QUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ LO BARNECHEA Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS. Con fecha 02 de agosto de 2019, rectificada el 29 de agosto y el 18 de diciembre siguientes, do a ñ Juana del Carmen Manr quez S nchezí á , no indica profesi n ni ofici
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