MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ LUZ LORENA FAJARDO OBANDO
Rol
O-274-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dieciocho de agosto pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Álvaro José Lezama Orellana, quien presidió, don Sergio Antonio Villa Romero y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto a través de videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2200012607-5, RIT Nº 274-2022, seguida en contra de la acusada LUZ LORENA FAJARDO OBANDO, colombiana, RUT N° 25.117.415-6, soltera, nacida en Buenaventura el 11 de marzo de 1995, 27 años, ama de casa, con domicilio en calle O´Higgins N° 2590, de Calama y, para estos efectos, en calle San Martin N° 2634, oficina N° 31, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado don Javier Fiblas Rabello, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo, de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada doña Camila Valdivia Díaz. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 27 de julio de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 05 de Enero de 2022, a las 01:40 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros se Código: XRNFXBRDFTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontraba realizando una fiscalización de vehículos en la Garita Control La Negra, ubicada en el Km. 1355, de La Ruta 5 Norte, de esta ciudad, se procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pluss Chile, PPU DR.BB.63, en el cual se trasladaba la imputada LUZ FAJARDO OBANDO, quien transportaba en el portaequipajes del bus una maleta color negro marca Hong Xian, signada con el ticket N° 564803, en cuyo interior se encontró 12 paquetes cuadrados envueltos en cinta adhesiva color café, contenedores de una sustancias que sometida a la prueba de campo correspondiente, se estableció correspondía a marihuana, con un peso total de 12 Kilos 345 gramos, sin contar la imputada con autorización para transportar o mantener dicha droga en su poder.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en el cual, se le atribuye a la encausada, participación en calidad de autora directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega, que beneficia a la acusada la atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de ochenta unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes; el comiso de las especies incautadas; y el pago de las costas de la causa. Por otro lado, pidió registrar la huella genética de la acusada. Código: XRNFXBR
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, Código: XRNFXBRDFTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, a la encausada LUZ LORENA FAJARDO OBANDO, oportunamente individualizada, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, con fecha 5 de enero de 2022.- La multa podrá ser pagada por l
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1 Antofagasta, lunes veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dieciocho de agosto pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Álvaro José Lezama Orellana, quien presidió, don Sergio Antonio Villa Romero y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto a través de videoconferencia, medi
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