BANCO DE CHILE/CATRILEF
Rol
C-3498-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4° piso oficina 41, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de doña Lucitania Catrilef Méndez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Nueva Hipódromo N°1150, Block 12, Departamento 102, Villa Alemana. Funda el libelo señalando que el banco ejecutante es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el número 641000064102, suscrito con fecha 15 de junio de 2018, por la suma de $3.572.330.-, el que se encuentra firmado por la demandada. Expone que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría una tasa de interés mensual de 2,1%. Estipulándose además que el capital y los intereses de dicha obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $123.367.- cada una de ellas, venciendo la primera el 30/08/2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad ya indicada, y una última cuota con el vencimiento y por el monto detallado en el cuadro de pago correspondiente al título. Hace presente que tal como se estipuló en el mismo pagaré el monto de cada una de las cuotas indicadas, incluye pago de capital e intereses. Sostiene que en el pagaré también se estipuló que se aceptaría que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Afirma que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Mauricio Araneda Bunting en representación del Banco de Chile, representado por su gerente general don, Eduardo Ebensperger Orrego, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Lucitania Catrilef Méndez, solicitando se tenga por deducida la demanda en su calidad de deudora principal y con su mérito se ordene despachar mandamiento ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.243.257, por concepto de saldo de capital adeudado, debiendo agregarse a dicha suma los intereses pactados e intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 14 la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 19 el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones, solicitando su rechazo. CUARTO: Que a folio 20 se declaró la admisibilidad de las excepciones y se las recibió a prueba. QUINTO: Que el demandante acompañó a su demanda el siguiente documento: - Pagaré N°641000064102, de fecha 15 de junio de 2018, por la suma de $3.572.330. SEXTO: Que la ejecutada no rindió prueba alguna para acreditar sus dichos. SÉPTIMO: Que, en relación a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o en relación al demandado, se tendrá presente que, en cuanto al argumento referido a la falta de cumplimiento de la obligación de pagar los impuestos que gravan al pagaré cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 26 del Decreto Ley 3.475 previene que no tendrán mérito ejecutivo los documentos que sirvan de base a la acción, mientras no se demuestre el pago del impuesto respectivo y que el inciso 2° de la norma establece que esa disposición no es aplicable "respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que contempla la ley y el Servicio de Impuestos Internos.” En situaciones como la que se analiza, basta que incluya una leyenda en el pagaré que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho mediante ingreso de dinero en Tesorería, para que no necesite probar el pago del tributo para valerse del mérito ejecutivo de dichos instrumentos mercantiles y esto es precisamente lo que ocurre en este caso, pudiendo observarse que en el pagaré que sirve de título ejecutivo aparece consignado en su parte inferior la leyenda “El presente pagaré se encuentra exento de impuesto de timbres y estampillas, conforme al ART.17 N°24 D.L. 3475, respecto de aquellas cantidades que se indican como capital, intereses, gastos y comisiones en certificado que se adosa al mismo. Respecto de las cantidades no cubiertas por la exención indicada, el impuesto de timbres y estampillas se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el ART 15 N°2 del D.L.3475”
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba, notificándose dicha resolución a ambas partes. A folio 24 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Mauricio Araneda Bunting en representación del Banco de Chile, representado por su gerente general don, Eduardo Ebensperger Orrego, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Lucitania Catrilef Méndez, solicitando se tenga por deducida la demanda en su calidad de deudora principal y con su mérito se ordene despachar mandamiento ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.243.257, por concepto de saldo de capital adeudado, debiendo agregarse a dicha suma los intereses pactados e intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 14 la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 19 el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones, solicitando su rechazo. CUARTO: Que a folio 20 se declaró la admisibilidad de las excepciones y se las recibió a prueba. QUINTO: Que el demandante acompañó a su demanda el siguiente documento: - Pagaré N°641000064102, de fecha 15 de junio de 2018, por la suma de $3.572.330. SEXTO: Que la ejecutada no rindió prueba alguna para acreditar sus dichos. SÉPTIMO: Que, en relación a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civ
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CAUSA ROL N° : C-3498-2019 EJECUTANTE : BANCO DE CHILE EJECUTADA : LUCITANIA CATRILEF MÉNDEZ MATERIA : PAGARE, COBRO DE Villa Alemana, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeni
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