18º Juzgado Civil de Santiago

MAESTRANZA CANTELE LIMITADA/MALHUE

Rol

C-32943-2018

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Walter Eduardo Castro Pérez, abogado, compareciendo en representación convencional de Maestranza Cantele Limitada, representada legalmente por don Claudio Massimo Cantele Bertolone, técnico mecánico, todos domiciliados en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 310, comuna de Santiago, deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Paulo Andrés Malhue Toro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Tres N°2247, departamento 802, comuna de Quinta Normal. Funda su demanda en que la actora es dueña de 7 cheques, girados por el demandado. Dichos cheques fueron firmados y entregados a su cobro por el demandado para el pago de trabajos que fueron realizados por mi mandante, pero al ser presentados al librado dichos cheques, el primero de ellos de fecha 05 de mayo de 2016, fue protestado, por “falta de fondos”, y los seis cheques siguientes protestados por “cuenta cerrada”, según consta en la individualización de cada cheque que se indican a continuación: 1.- Cheque serie 2014CB 7273217, cuenta corriente 173-17475-02 de Paulo Malhue Toro, del Banco de Chile, con fecha del 05 de mayo de 2016, por la suma de $666.666.-, con protesto de fecha 06 de mayo de 2016. 2.- Cheque serie 2014CB 7273219, cuenta corriente 173-17475-02 de Paulo Malhue Toro, del Banco de Chile, con fecha del 05 de junio de 2016, por la suma de $666.666.-, con protesto de fecha 08 de junio de 2016. 3.- Cheque serie 2014CB 7273220, cuenta corriente 173-17475-02 de Paulo Malhue Toro, del Banco de Chile, con fecha del 05 de julio de 2016, por la suma de $666.666.-, con protesto de fecha 07 de julio de 2016. 4.- Cheque serie 2015CB 7552206, cuenta corriente 173-17475-02 de Paulo Malhue Toro, del Banco de Chile, con fecha del 05 de agosto de 2016, por la suma de $666.666.-, con protesto de fecha 08 de septiembre de 2016. 5.- Cheque serie 2015CB 7552207, cuenta corriente 173-17475-02 de Paulo Malhue Toro, del Banco de Chile, con fecha del 05 de septiembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Walter Eduardo Castro Pérez, abogado, compareciendo en representación convencional de Maestranza Cantele Limitada, representada legalmente por don Claudio Massimo Cantele Bertolone, técnico mecánico, todos domiciliados en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 310, comuna de Santiago, deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Paulo Andrés Malhue Toro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Tres N°2247, departamento 802, comuna de Quinta Normal, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expresado, solicitando en definitiva se condene al demandado a la suma de $4.799.996, más intereses, reajustes y costas. 2°) Que pese a encontrarse válidamente emplazado el demandado en autos, éste no compareció a estrados ni rindió probanza alguna. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que conforme lo anterior, correspondía al actor acreditar la existencia de la obligación cuyo cobro pretende en estos autos. Al efecto rindió documental, no objetada, consistente en siete cheques y sus respectivos protestos que fueran singularizados en la parte expositiva de este fallo. 5°) Que, de la prueba antes enunciada y analizada, fluye que se encuentra acreditada la obligación que la actora pretende en estos autos. 6°) Que, no habiéndose alegado ni acreditado que la demanda se haya efectuado el pago de la suma antes referida, no cabe sino acoger la demanda por el monto demandado. C-32943-2018 Foja: 1 7°) Que, de los demás antecedentes en nada alteran lo concluido precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, y 144,160,170 254 y siguientes, 262 y 426 del Código de Procedimiento Civil y la ley 18.933 SE DECLARA: Que se acoge en todas sus partes la demanda de autos, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por doña Marta Hurtado Vásquez, Secretaria Subrogante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-11T11:39:26-0300

Texto Completo (Preview)

C-32943-2018 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32943-2018 CARATULADO : MAESTRANZA CANTELE LIMITADA/MALHUE Santiago, once de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Don Walter Eduardo Castro Pérez, abogado, compareciendo en representación convencional de Maestranza Cantele Limitada, representada legalmente por don Claudio Massimo Ca

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