BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/YÁÑEZ
Rol
C-9826-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece do a Eugeniañ G mez Hermosilla, abogada, domiciliada en calle Bueras N 359, oficina 612, Rancagua,ó º en representaci n judicial convencional por mandato del Banco de Cr dito e Inversiones,ó é sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó ó Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1070 Piso 2, Ala Sur, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en° – contra de Mat as Alberto Y ez Salas, empleado, con actual domicilio en Pasaje Ignacioí áñ de la Carrera N 0821, Dpto. 202, comuna de Rancagua.° Se ala que el ejecutado suscribi pagar N 0-430-50-66765-1, suscrito a la ordenñ ó é º de su representado por don Mat as Alberto Y ez Salas, cuya firma fue autorizada anteí áñ notario p blico, con fecha 26 de octubre del a o 2018, por la suma de $5.754.747.-, porú ñ concepto de capital, m s intereses. á Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s los interesesú é á pactados se pagar an en 36 cuotas, en las que se encuentran comprendidos los interesesí de 1,73%, cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $222.083.- cada una, con vencimientos los d as 05 de cada mes o al d a siguiente h bil, venciendo la primeraí í á de dichas cuotas el d a 07 de enero de 2019. Adicionalmente, se estableci en dichoí ó documento que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, el Banco estar facultado para hacer exigible, como si fuera de plazoá vencido la deuda que consta en este pagar y todas las dem s obligaciones de cr dito deé á é dinero que el deudor hubiera contra do con el Banco, deveng ndose en ese caso comoí á inter s moratorio el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables queé é á rija durante la mora. El inter s moratorio indicado se aplicar sobre el total del saldo adeudado, desdeé á la mora o simple retardo y hasta la fecha de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. é ó é ó En tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hastaí ROL C 9826-2019 nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,í ó á contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci nó a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el“ ” notario, la certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n deú ó “ ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre” ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de“ ó ” Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizacionesí ó “ de Firmas de Pagar s , que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizandoé ” í las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. .- Citaci n a o r sentenciaó í .- Con fecha 11 de febrero de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. é ó é ó En tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hastaí ROL C 9826-2019 nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,í ó á contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci nó a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que
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ROL C 9826-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9826-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/Y EZÉ ÁÑ Rancagua, once de Marzo de dos mil veinte Vistos: .- Demanda.- Con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece do a Eugeniañ G mez Hermosilla, abogada, domiciliada en calle Bueras N 359, oficina 612, Rancagua,ó º en representaci n judicial
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