Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ CARLOS ENRIQUE CORTÉS RAMÍREZ

Rol

O-10-2020

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 07 de agosto de 2019 alrededor de las 16:15 hrs el acusado CARLOS ENRIQUE CORTES RAMIREZ ingresó a la óptica Rotter y Krauss ubicada en el interior del Mall Vivo San Fernando de Av. O’Higgins 701, San Fernando, donde comenzó a solicitar distintos modelos de anteojos los que comenzó a probarse para luego aprovechando un momento de descuido de la vendedora María Retamal Hevia, sustrae la cantidad de dos pares de lentes de sol marca Ray-Ban, un par de lentes de sol marca Oakley, un par de lentes marca Nike y un par de lentes marca Náutica, todos avaluados en la suma Código: VFXPXBRESTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de $ 539.500.- pesos, los que ocultó en una bolsa de cartón en cuyo interior mantenía una bolsa denominada “biónica”, saliendo de la tienda, siendo más tarde detenido por guardias de seguridad y entregado a carabineros”. Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señaló que únicamente concurre como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y pidió se impusiera al encartado, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y las costas de la causa. En el alegato de apertura, sostuvo el fiscal que los hechos que se conocerían corresponden a un hurto ocurrido el año 2019, que afectó a una tienda del mall Vivo de San Fernando. Que se acreditaría que el acusado se apropió, con ánimo de lucro, de cinco lentes de sol que estaban nuevos y a la venta, los que sacó de la esfera de resguardo, siendo alertada esta situaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por la Jueza Presidenta de sala, Marcela Yáñez Cabello y los magistrados Carlos Pérez Díaz y Marisol López Machuca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 10-2020, seguida en contra del acusado Carlos Enrique Cortés Ramírez, cédula de nacional de identidad N°16.946.230-5, nacido en Temuco el 29 de febrero de 1988, de actuales 34 años, soltero, comerciante, domiciliado en Los Apachetas N°0823, departamento D, comuna de Temuco. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal, Víctor Bobadilla Gómez, en tanto la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, Katherine Villagra García, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. El Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 07 de agosto de 2019 alrededor de las 16:15 hrs el acusado CARLOS ENRIQUE CORTES RAMIREZ ingresó a la óptica Rotter y Krauss ubicada en el interior del Mall Vivo San Fernando de Av. O’Higgins 701, San Fernando, donde comenzó a solicitar distintos modelos de anteojos los que comenzó a probarse para luego aprovechando un momento de descuido de la vendedora María Retamal Hevia, sustrae la cantidad de dos pares de lentes de sol marca Ray-Ban, un par de lentes de sol marca Oakley, un par de lentes marca Nike y un par de lentes marca Náutica, todos avaluados en la suma Código: VFXPXBRESTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de $ 539.500.- pesos, los que ocultó en una bolsa de cartón en cuyo interior mantenía una bolsa denominada “biónica”, saliendo de la tienda, siendo más tarde detenido por guardias de seguridad y entregado a carabineros”. Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señaló que únicamente concurre como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y pidió se impusiera al encartado, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y las costas de la causa. En el alegato de apertura, sostuvo el fiscal que los hechos que se conocerían corresponden a un hurto ocurrido el año 2019, que afectó a una tienda del mall Vivo de San Fernando. Que se acreditaría que el acusado se apropió, con ánimo de lucro, de cinco lentes de sol que estaban nuevos y a la venta, los que sacó de la esfera de resguardo, siendo alertada esta situación por la encargada de la tienda, lo que permitió la detención por los guardias de

Fallo

por tanto el delito dentro de la hipótesis del N°2 del artículo 446 del Código Penal, ya que equivale a una Código: VFXPXBRESTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 suma que excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta, considerando para ello el valor de dicha unidad monetaria al mes de agosto de 2019, el que, según la información pública y oficial del Servicio de Impuestos Internos alcanzaba a $49.033. Así las cosas, contamos con el testimonio de un carabinero, el que fue avalado por las imágenes exhibidas y no contrariado por otros medios de prueba, por el contrario, la información entregada por el policía fue corroborada por el propio acusado. De esta forma el tribunal pudo recrear la secuencia lógica de los hechos que se desencadenaron en un breve lapso y tener por establecida la existencia del ilícito y la participación indubitada del encartado en él. Luego, lo esencialmente controvertido por la defensa fue el grado de desarrollo del delito de hurto, proponiendo que debía calificarse de frustrado ya que el acusado no alcanzó a traspasar la esfera de resguardo, pues debía entenderse que esta abarcaba todo el recinto del mall y no solo la tienda en cuestión. Además, porque se habían recuperado por los guardias de manera inmediata todas las especies sustraídas. Sobre este punto el tribunal fue del parecer de calificar el grado de desarrollo del delito como consumado, pues el sujet

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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando _________________________________________________________________________ San Fernando, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por la Jueza Presidenta de sala, Marcela Yáñez

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